REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2004
Años 193º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-49
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ABRANTE SANCHEZ, C.I. 11.062.669
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA Y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, IPSA N° 58.629 Y 90.205
PARTE DEMANDADA: SERVISERCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA SANCHEZ IPSA N° 77.487
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte y seis de febrero del año dos mil cuatro, (26-02-2004), a las nueve de la mañana (09:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, : JOSE GREGORIO ABRANTE SANCHEZ, C.I. 11.062.669 como parte actora y representado por los Abogados, MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA Y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, IPSA N° 58.629 Y 90.205 y como representante de la parte demandada, la Abogado ANA CAROLINA SANCHEZ IPSA N° 77.487, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo dejan constancia que se adeudan las siguientes asignaciones:
Asignaciones Días Bolívares Monto
Sueldo (01-03-2003 al 15-06-2003) 105,00 10.000,00 1.050.000,00
Preaviso Art. 125 de la L.O.T. 60,00 10.805,56 648.333,33
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 373,90 - 2.982.143,20
Diferencias de antigüedad Art. 108 L.O.T. 16,10 10.805,56 173.969,44
Indemnización Art.125 L.O.T. 150,00 10.805,56 1.620.833,33
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 32,08 10.000,00 320.833,33
Utilidades 6,25 - 50.703,13
Intereses/antigüedad - - 298.379,30
Cesta ticket/ acumulado 2.209.800
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DEDUCCIONES
INCE 253,52
SSO 8.307,69
PF 1.038,46
Anticipo de prestaciones 15-10-1998 40.795,72
Anticipo de prestaciones 28-02-1998 295.000,00
Anticipo de prestaciones 15-02-2000 395.000,00
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TOTAL 8.064.599,60

SEGUNDO: Luego de transcribir los montos de asignaciones más el cesta ticket, se pasa a las deducciones y se genera el total de OCHO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTIMOS BOLIVARES ( Bs. 8. 064.599,60) y se establece como forma de pago la siguiente:
• Primer pago: 15 de marzo de 2004 por un monto de Bs. 500.000,00
• Segundo Pago: 26 de marzo de 2004 por un monto de Bs. 500.000,00
• Tercer pago: 02 de abril de 2004 por un monto de Bs. 500.000,00
• Cuarto pago: 07 de abril de 2004 por un monto de Bs. 500.000,00
• Quinto pago: 16 de abril de 2004 por un monto de Bs. 500.000,00
• Sexto pago: 23 de abril de 2004 por un monto de Bs. 500.000,00
• Séptimo pago: 30 de abril de 2004 por un monto de Bs. 500.000,00
• Octavo pago: 07 de mayo de 2004 por un monto de Bs. 500.00,00
• Noveno pago: 14 de mayo de 2004 por un monto de Bs. 500.000,00
• Décimo pago: 21 de mayo de 2004 de 2004 por un monto de Bs. 500.000,00
• undécimo pago: 28 de mayo de 2004 por un monto de Bs. 500.000,00
• duodécimo pago: 04 de junio de 2004 por un monto de Bs. 500.000,00
• décimo tercero: 11 de junio de 2004 por un monto de Bs. 500.000,00
• Décimo cuarto: 18 de junio de 2004 por un monto de Bs. 500.000,00
• Décimo quinto: 25 de junio de 2004 por un monto de Bs. 500.000,00
• Décimo sexto 02 de julio de 2004 por un monto de Bs. 564.599,60
Los cuales se consignarán en la cuenta N° 15.276330-k de ahorros del BANCO PROVINCIAL, perteneciente al trabajador, la parte accionada a través de su representante la Abg. ANA CAROLINA SANCHEZ, hará en este Tribunal en las fechas indicadas consignación de los diferentes bauchers de depósito así como del último pago.
TERCERO: En vista de existir por parte del trabajador reparo sobre sus deducciones de los días 01-02-2001 por un monto de Bs. 150.000 y el día 15-02-2001 por un monto de Bs. 400.000,00, la empresa se compromete a consignar los recibos que justifican los mismos, en caso de no aportarse deberá entregar en la oportunidad del último pago la suma correspondiente a dichos montos es decir Bs. 550.000, 00.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en efectuar el pago antes identificado o de alguna de sus cuotas dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como la condenatoria en costas y costos del proceso, incluyendo honorarios profesionales de abogados.
QUINTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


Los Presentes.

EL JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEXANDRA ODON