REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de febrero de 2004.
193° y 144°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0058

En fecha 17 de diciembre de 2003, el ciudadano Rafael Trujillo González, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2425, en su carácter de apoderado judicial de la compañía anónima E.L.V. ULTIMODAL C.A, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante este Tribunal, en contra las resoluciones CMPC0020-2003, de fecha 30 de septiembre de 2003 y la resolución administrativa N° 20, de fecha 10 de noviembre de 2003, emanadas de la Contraloría Municipal del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 18 de diciembre de 2003, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0056 al respectivo expediente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria,

Abg. Jenny Rodríguez Lamón
Exp. 0056
JAYG/ycv