REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000009
ASUNTO : RP01-R-2004-000071

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 30 de Abril de 2004, mediante la cual concedió la formula Alternativa al cumplimiento de la Pena, Régimen Abierto, al penado FRANK CARLOS ARENAS MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.220.595, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.- Esta Corte de Apelaciones, pasa a decidir el recurso interpuesto en los términos siguientes:
DEL RECURSO INTERPUESTO

Plantea el recurrente, abogado Manuel Cano Pérez su escrito de apelación bajo los términos siguientes:
“Estando en la oportunidad legal prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo, Recurso de Apelación de Autos, en contra de la decisión dictada por el Juzgado a su digno cargo, en fecha 30-04-2.004, mediante la cual concedió la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, Régimen Abierto, al penado, FRANK CARLOS ARENAS MUDARRA, C.I. 13.220.595, EXP. N°. RK01-P-2001-000009, en base a las consideraciones que de seguida se expresan.
En fecha 29-08-03, el Juzgado Segundo de Juicio (Mixto) Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano Frank Carlos Arenas Mudarra, arriba identificado, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
…en fecha 30-04-2.004, el Juzgado a su cargo otorga al referido penado, la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, Régimen Abierto, en atención al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo notificado este representante Fiscal de dicha decisión, el 03-05-2.004.”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público hace mención a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla que los condenados por el delito de robo, entre otros, en todas sus modalidades solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las otras formulas alternativas al cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto. Así mismo hace mención a las disposiciones legales contenidas en los artículos 484 y 505 ejusdem.

Sigue aduciendo el recurrente lo siguiente:

“Al analizar el contenido del Auto de Ejecución de Sentencia arriba mencionado, se evidencia que el ciudadano Frank Carlos Arenas Mudarra, se encuentra detenido desde el 02-03-2.001, es decir, a la fecha del otorgamiento de la medida, el 30-04-2.004, tenía una pena cumplida de Tres (03) años, Un (01) mes y veintiocho (28) días.
Para el caso de marras la pena mínima cumplida requerida para el otorgamiento de la medida…. es de Cuatro (04) años, toda vez que la pena impuesta en definitiva fue de Ocho (08) años…”.
Por otra parte no puede ser alegado a favor del penado, el tiempo de pena redimido, y que se otorgó a este mediante auto de fecha 26-03-04, por un tiempo de Un (01) año, Cinco (05) meses y veinticinco (25) días, toda vez que la norma contenida en el artículo 508 del código penal adjetivo establece:…”

Seguidamente hace mención a lo preceptuado en la norma adjetiva penal contenida en el artículo 508, en cual indica que el tiempo redimido se computa una vez que el penado cumpla la mitad de la pena impuesta. Asimismo menciona el recurrente que el A quo viola la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en la causa la certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio del Interior y Justicia.

Finalmente solicita que se le revoque el beneficio otorgado al condenado de autos, toda vez que no cumple con las previsiones de los artículos 493, 505 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN DEL RECURSO

En el presente caso, es necesario dilucidar si efectivamente el penado Frank Carlos Arenas Mudarra cumple con los requisitos legales exigidos para el otorgamiento del beneficio de Destino de Establecimiento Abierto, que le fuere acordado por el Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 30 de abril de 2004.

Constituye el fundamento legal de la decisión dictada por la Juez de Ejecución, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, entre otras cosas lo siguiente:

“Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL: (omissis)
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.”

Si bien es cierto que el precitado artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución podrán conceder el destino a establecimiento abierto a los penados que hayan cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, no es menos cierto que el mismo legislador a esta disposición le estableció una limitación, la cual está contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a una categoría de delitos, entre los cuales se encuentra el delito de Robo en todas sus modalidades, al señalar lo siguiente:

“Artículo 493. Limitaciones. Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades…(Omissis) ...solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.”

El ciudadano Frank Carlos Castillo Mudarra, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio (Mixto) a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de fecha 29 de agosto de 2003.

Ahora bien, evidencia esta Corte de Apelaciones del auto de Ejecución cursante del folio 21 al folio 25 de las presentes actuaciones, que el penado de autos se encontraba privado de su libertad desde el día 25-02-2001 y para la fecha del otorgamiento del beneficio, el día 30-04-2004 tenía cumplida la pena de tres (03) años, dos (02) meses y cinco (05) días de presidio, aunado a la circunstancia que la sentencia fue dictada en fecha 29 de Agosto de 2003, es decir, posterior a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

Razón por lo cual, no puede aplicarse la retroactividad de la ley contenida en el artículo 24 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ya que, el Código Orgánico Procesal Penal derogado no es aplicable, sino que el aplicable es el Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual como se expresó anteriormente contiene una determinada categoría de delitos, entre las cuales se encuentra el delito de Robo, en todas sus modalidades, que requiere por lo menos, que el penado haya cumplido la mitad de la pena desde la fecha de su privación, para optar a cualquier formula alternativa de cumplimiento de la pena.

Se desprende de todo lo anterior, que el penado no tenía cumplida la mitad de la pena que exige la norma del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio que le fuera acordado por el Juzgado de Ejecución.

Por lo tanto al no cumplir con los requisitos legales exigidos, lo procedente es declarar con lugar el Recurso de apelación interpuesto y revocar la decisión dictada por el Juzgado de Ejecución, mediante la cual se le concedió el beneficio de Régimen Abierto al penado Frank Carlos Arenas Mudarra y se ordena al Juzgado de Ejecución realizar los trámites necesarios con el objeto de recluir nuevamente al penado en su centro de internamiento donde se encontraba y así se decide.
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 30 de Abril de 2004, mediante la cual concedió la formula Alternativa al cumplimiento de la Pena, Régimen Abierto, al penado FRANK CARLOS ARENAS MUDARRA, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de Robo Agravado, TERCERO: Se ordena al Juzgado de Ejecución ordenar el reingreso del referido penado en el Internado Judicial de Carúpano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado de origen, quien deberá dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte de Apelaciones y librar las respectivas notificaciones a las partes.
La Jueza Presidente,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)

La Jueza Superior, CARMEN BELÉN GUARATA

YEANNETE CONDE LUZARDO El Secretario,

GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,


GILBERTO FIGUERA


CBG/yllen