REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 30 de Julio de 2004
194° y 145°

CAUSA No. RP01-S-2004-005376

En el día de hoy treinta (30) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las 02:35 de la tarde, se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, Presidido por el Juez Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ y el Secretario Abg. ANTONIO BERMUDEZ MATA, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Prorroga para decidir sobre solicitud de prorroga para presentar acusación en la presente Causa seguida en contra los imputados JOSE RAFAEL COA RODRIGUEZ, HUMBERTO JOSE ESCRIBANO, ALEJANDRO ENRIQUE RIVERO, por los DELITOS DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Segundo del Ministerio Publico Jenny Ramírez, los imputados de auto, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y su defensor privado Abog. Tito Gelvez. Se da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, solcito una prorroga de quince (15) adicionales ya que faltan diligencias por realizar en la presente causa. Es todo. Seguidamente el Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de auto quienes manifiestan querer declarar. SE LE CEDE LA PALABRA AL IMPUTADO ALEJANDRO ENRIQUE RIVERO, quien manifiesta: no estoy de acuerdo en esos 15 días mas porque yo estoy estudiando y sacando mi 5to año en un instituto privado. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL IMPUTADO JOSE RAFAEL COA RIODRIGUEZ, quien manifiesta: no estar de acuerdo porque hemos pasado mucho días allí y no tenemos nada que ver con eso y por las condiciones físicas y además estoy operado. SE LE CEDE LA PALABRA AL IMPUTADO HUMBERTO JOSE ESCRIBANO, quien manifiesta: no estoy de acuerdo con esos 15 días, porque somos inocentes. Es todo. . Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: la fiscalía consta con 30 días para realizar todas la investigaciones y considera al defensa que las mismas se han realizado y culmina como así lo fue el día de hoy en la solicitud de reconocimiento realizada por las victimas, considerando la defensa que ha transcurrido el tiempo, y considera la defensa que todas están completas y que no se pueda atribuir a mis defendidos el mismo, solicita la defensa pertinente que no se acuerde la prorroga y se ordene la medida cautelar correspondiente. Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE; oída la solicitud Fiscal, la declaración de los imputados y lo alegado por su defensor este Tribunal niega la solicitud, ya que consta a los folios 99 de las actuaciones escrito suscrito por la fiscalía segunda del ministerio público, remitido al Director del Cuerpo Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, sub-delegación cumana a los fines de la realizar de practicar diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado los cuales no han sido evacuadas, acordándose este tribunal un plazo de cinco (5) días de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día 31-08-04, a los fines de que se realicen las práctica de las mismas y por todo lo ante expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la prorroga solicitada por la Fiscal y establecida en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cinco (05) días contados a partir del día treinta y uno (31) de agosto, asimismo se desestima la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa. En consecuencia remítanse las presente actuaciones a la fiscalía segundo del ministerio público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ