REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002940
ASUNTO: RP11-S-2004-002940


ACTA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA


Vista la solicitud hecha por la Abogada, Maralva Guevara, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima (E) mediante el cual Solicita de este tribunal, se acuerde medida de protección a la ciudadana: MARIA EUGENIA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.716.192, Mayor de edad, y de profesion u oficios del Hogar, y Residenciada en el Sector la Gloria, calle Chamberi, casa S/N, Rio Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, en su Condición de Testigo, en la causa signada con el N° 19-FVMP-0029-04, que cursa por ante la la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial, y relacionada con la Solicitud de Medida de Proteccion de fecha 07-05-2004. Ahora bien, Este tribunal Quinto de control a los fines de decidir observa:
Manifiesta la Ciudadana: MARIA EUGENIA SALAZAR, que una ciudadana que es Hermana del Imputado JAIME ENRIQUE RONDON, y no se el nombre de ella me fue a buscar en la casa donde yo trabajo y me dijo que si algo le pasaba al imputado dentro de la carcel se preparen a las consecuencias, ya que hay unos e los imputados que todavia esta en la calle y anda armado y es una persona peligrosa y dicen que es mala conducta... Es por lo que a criterio de esta Juzgadora considera que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Örgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, lo prevé nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 23, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los administradores de justicia .penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la Ciudadana: MARIA EUGENIA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.716.192, Mayor de edad, y de profesion u oficios del Hogar, y Residenciada en el Sector la Gloria, calle Chamberi, casa S/N, Rio Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, en su Condición de Testigo, en la causa signada con el N° 19-FVMP-0029-04, que cursa por ante la la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial, asi como a su núcleo familiar, a fin de garantizarle su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al comandante de policía del Municipio Arismendi de este Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la Ciudadana: MARIA EUGENIA SALAZAR, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la mencionada Ciudadana y su núcleo familiar, por un lapso de tres meses, prorrogable el mismo, siempre y cuando se requiera y sea necesario, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Organico Procesal Penal , en consecuencia se acuerda librar oficio al ciudadano comandante de policía del Municipio Arismendi. notifíquese a las partes y remitase la causa a la Fiscalia de Proteccion a la Victima. Cumplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


YSMENIA S FERNANDEZ HERNANDEZ

La Secretaria

Abog. Roraima Ortiz