REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL .PRIMERO DE EJCUCION
Carúpano, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000566
ASUNTO: RK11-P-2003-000019


AUTO DE REFORMA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal- Extensión Carúpano del Estado Sucre, EJECUTESE de conformidad con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de dicha sentencia se evidencia que el Penado WILKENDO JOSE ROJAS PEREZ, fué condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito POSESIÓN ÍLICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, constatado en autos que está detenido desde el día 03/10/02, hasta la fecha 29/07/04, tiene detenido UN (01) AÑO, NUEVE(09) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (4) DIAS, que vencerá el día 03/04/07; Una Cuarta (1/4) Parte de la pena Impuesta las cumple el día 18-11-03. Una Tercera (1/3) Parte de la pena las cumple el día 03-04-04. Las Dos Terceras (2/3) Partes de la Pena las cumple el día 03/10/05 y Las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena las cumple el día 18/02/06. Las penas establecidas en el articulo 16 del Código Penal como accesoria a las de Prisión al Penado son: 1) La inhabilitación política mientras dure la condena; 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta, que vencerá el día 27/02/2.008. Librense las notificaciones y oficios correspondientes. Cúmplale

El Juez Primero de Ejecución

Abog. Jesús Amando Rivera V

La Secretaria

Abg. Jennys M. Mata H.