REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

T. Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000053
ASUNTO: RL11-P-1999-000053

AUTO DE REVOCATOROIA DE BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Visto la comunicación signada con el N ° 385-04, de fecha 09 de Julio del año 2.004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de ésta Ciudad, mediante el cual solicita e informa a éste Tribunal Segundo de Ejecución, que la penado MARIN MARTINEZ ONEIDA ROSALIA, quien es Titular de la Cédula de Identidad N ° 9.942.228, a quien se le concedió el beneficio de Suspensión Condiional de la Ejecución de la Pena, igualmente señala que la penado antes mencionada No ha hecho efectiva sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a pesar de las diligencias realizadas para su ubicación , de lo cual consignan anexo de las actuaciones realizadas por los distintos cuerpos policiales, en razón de ello es por lo que ese Despacho solicita le sea REVOCADO, ya que no se cumplen las condiciones establecidas .

Ciertamente éste Tribunal en fecha 19 de Junio del año 2.002, procedió a conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana ONEIDA ROSALIA MARIN MARTINEZ, quien es Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° 9.942.228, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ACTOS LASIVOS VIOLENTOS, en donde fue condenada a cumplir la pena de Cuatros (4) Años de Presión, beneficio éste que se concediera dado que se encontraban llenos los extremos exigisdos en la norma adjetiva penal, sin embargo se impusieron unas series de condiciones y requisitos que la ciudadana ONEIDA R MARIN M, ha de cumplir lo cual se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con la finalidad que ese Despacho se le designara su delegado de pruebas para el seguimiento y corrección de éste proceso, no obstante cabe destacar que la ciudadana Oneida Marin, ha incumplido con estas condiciones impuesta por el Tribunal en su decisión, situación ésta que a los efectos hace procedente la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal.

Por todos los razonamientos anterioemnete expuestos éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Vistos y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, que venía haciendo uso la ciudadana ONEINA ROSALIA MARIN MARTINEZ , quien es Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.942.228, en razón de no haber cumplido con las condiciones señaladas en la decisión dictada por éste Tribunal, tal como lo indicara y solicitara la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario. En consecuencia se acuerda expedir Boleta de Encarcelación y remitirla junto con oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientifica Penales y Criminalistica con sede en la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez, asi como al Director de Internado Judicial de ésta Ciudad, para el ingreso de la referida ciudadana, y notifiquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada.
La Secretaria.
Abg. Yennis Mata.