REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000056
ASUNTO: RL11-P-2001-000056


AUTO DE REVOCANDO BENEFICIO


Vistas las actuaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Carúpano, Estado Sucre, suscrito por la TTS. Délida J España, adscrita a dicha Unidad, mediante el cual solicita la Revocatoria del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que venía disfrutando el penado GONZALEZ MILLAN LUIS ENRIQUE, quien es titular de la cédula de Identidad N ° 17.020.340, y fuera condenada en fecha 07 de Agosto del año 2001, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 278 del Código Penal.

Ciertamente el penado, después de haber transcurrido el lapso reglamentario y los requisitos tanto en la Ley especial como la norma adjetiva penal procedió el Tribunal a imponerlo de las condiciones tal como lo prevee los l artículos 12 13 y 14 de la Ley de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, condiciones estas que debe cumplir por un lapso de Dos (2) Años , Siete (7) Meses y Doce (12) Días, por otra parte se desprende que no cursa en los autos algún informe conductual presentado por la Unidad Técnica, donde determine el seguimiento en razón al régimen impuesto al referido ciudadano, no obstante consta en las actas procesales la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo de fecha 21 de Julio del año 2.004, es de notar que tal solicitud versa sobre la irresponsabilidad hacia el cumplimiento de sus obligaciones, situación esta suficiente para que proceda la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

De todo lo antes dicho, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , que venía haciendo uso y disfrute el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MILLAN, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.020.340, de treinta y ocho (38) Años de edad, Soltero de profesión u oficio Obrero, dirección La Llanada de Puerto Santo Casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en virtud de que el mismo incumplió con las condiones de pruebas lo cual fue sometido, decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico procesal penal. En consecuencia se acuerda expedir Boleta de Captura y remitir la misma al Jefe Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalística con Sede en Carúpano, con el objeto de ser capturado el mismo y ser trasladado al Internado Judicial de ésta Ciudad, a la ordén de éste Tribunal Segundo de Ejecución. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria