REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003339
ASUNTO: RP11-S-2004-003339

RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

El día catorce (14) de julio del presente año (2004), el Fiscal Sexto del Ministerio Público (encargado) José Antonio Azuaje Riobueno, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presentó escrito en el cual solicitó “Sobreseimiento Provisional” de la causa seguida al adolescente Omisis, venezolano, Omisis, titular de la Cédula de Identidad N° Omisis, por cuanto ha determinado que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción, en virtud de que es evidente que se cometió un hecho punible, por uno de los delitos contra la Propiedad, pero que tal hecho no se le puede imputar al adolescente, por cuanto la victima solo sospecha de el, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
Analizados exhaustivamente las actuaciones que presentó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público (encargado) junto con el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 09 de julio del 2002 el Detective Francis Romero Aguiar, adscrito a la Seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso, mediante la cual señala que sostuvo entrevista con la ciudadana Miriam del Jesús Sánchez Perdomo quien le manifestó que su hija fue objeto del delito de hurto.-
SEGUNDO: Inspección Ocular N° 1214 realizada en el sitio de los acontecimientos.
TERCERO: Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana Miriam Del Jesús Sánchez Perdomo, mediante la cual narra los hechos de los cuales tiene conocimiento, indicando que tiene la sospecha de que hecho fue cometido por el ciudadano Omisis
CUARTO: Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Leal González Ana Dominga, mediante la cual narra los hechos de los cuales tiene conocimiento.-
QUINTO: Acta de Entrevista rendida por el adolescente Omisis, asistido en este Acto por la Abg. Mercedes Molina, quien niega los hechos imputados.-
En tal sentido; si bien se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos contra la propiedad, no existen suficientes elementos para determinar quienes son los autores del hecho en cuestión, ya que no se sabe con certeza si el adolescente señalado, fue el que se introdujo en la vivienda y sustrajo los objeto, por cuanto no fue visto por ningún testigo, aunado a que la victima no sabe quien cometió el presunto hecho, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y por lo tanto no hay bases para solicitar enjuiciamiento en virtud de ello, encuadra la solicitud del Ministerio Público en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del ciudadano Omisis, YA IDENTIFICADO, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad , en perjuicio de la ciudadana Miriam Jesús Sánchez Perdomo, identificada en Actas, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. En Carúpano a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2004.
El Juez de Control N° 01

El Secretario
Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Carnen M Milano