REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003256
ASUNTO: RP11-S-2004-003256


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO planteada por ante este Tribunal de Control N° 01 por el Abogado José Antonio Azuaje Riobueno, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor del ciudadano Omissis, conforme al artículo 318 numeral 3º en concordancia con el artículo 48, numeral 08 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Especial, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos contra la personas, en perjuicio del ciudadano Augusto Rafael Barreto Brito, identificado en las Actas que conforman la presente causa y a quien según el criterio del fiscal ha prescrito la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud
de sobreseimiento Definitivo, se encuentra procedente y ajustada a derecho y Así se decide, por cuanto desde la fecha de la presunta comisión del delito tres (03) de junio del 2001, hasta la presente fecha, han transcurrido Tres (03) años, un (01) meses y veintiocho (28) días, tiempo requerido por el artículo 615 de la Ley especial para que prescriba el ejercicio de la acción penal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano Omissis, ya identificado, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 01

La Secretaria

Abog.Zuleima Aguilera
Abg. Carmen M. Milano A.