REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Visto el escrito de Cuestiones Previas, presentado a este Tribunal en fecha doce (12) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano RAFAEL SILVERIO MARIN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.652.309, asistido por las Abogadas en ejercicio LILYIS COROMOTO RIVAS y ALEXANDRA MARQUEZ MARVAL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.651.202 y 12.269.468, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. Nros: 44.791 y 87.777, respectivamente, cuya alegación de cuestiones previas forma parte del escrito de contestación de la demanda, y en el mismo alegó la contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 340, numeral 4to. Ejusdem.----------------------------------------------------------
En el presente caso, que versa sobre daños materiales derivados de Accidente de Tránsito, incoado por la Abogada BELKYS DEL VALLE CABELLO DIAZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 93.813, procediendo como Apoderada Judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO PALOMO E. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.920.381.
En atención a la Cuestión Previa opuesta, este Tribunal observa lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------
De la lectura efectuada al libelo de la demanda se desprende que la parte actora no dio cumplimiento a los lineamientos contenidos en los Artículos señalados, por cuanto no consta que los vehículos involucrados en la colisión hayan sido identificados debidamente; en consecuencia, debe la parte actora subsanar lo conducente. Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el ciudadano RAFAEL SILVERIO MARIN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.652.309, asistido por las Abogadas en Ejercicio LILYIS COROMOTO RIVAS y ALEXANDRA MARQUEZ MARVAL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.651.202 y 12.269.468, inscritas en el I.P.S.A. Nros: 44.791 y 87.777, respectivamente, contra el libelo de demanda presentado por la ciudadana BELKYS DEL VALLE CABELLO DIAZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A Nº 93.813, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO PALOMO E. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.920.381.------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado perdidosa en la presente incidencia. ASI SE DECIDE.--------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia.--------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos mil cuatro (2004).

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.

Nota: Cumpliendo con las formalidades de Ley y siendo la 1:00 PM, se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.

EXP Nº 04-4505
NBM/ MR/ ef.