REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, 20 DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.
193º Y 144º

Vista la diligencia que antecede, formulada por el ciudadano ALEXIS E. SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.978.938, en su condición acreditada en autos, asistido por el Abogado en ejercicio AULIO DURAN LA RIVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.715.501, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS RAFAEL KATTA DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.670.616, actuando en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN MARIO GIALLONGO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.270.749, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.181, mediante la cual, de mutuo acuerdo las partes CONVIENEN
en celebrar el presente CONVENIMIENTO. El demandado conviene en pagar el monto de la demanda con su respectiva indexación monetaria, vale decir, la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 80/100 ( Bs. 312.670,80), asimismo, las costas del proceso, la cual fue convenida entre las partes en un veinte por ciento (20%) del valor de la demanda o sea la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 62.534,16), que sumados hacen un total a pagar de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 375.204,96), por lo que se procedió en este acto a cancelar dicho monto mediante cheque personal Nº 69578803 de la Cta. Nº 0128-0709-19-0902446103 del Banco Caroní, No Endosable, pagadero a la orden de ALEXIS E. SULBARAN I. Finalmente solicitan que el presente escrito sea admitido y homologado para que surta el efecto procesal pertinente y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda de conformidad. En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, éste Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
EXP Nº 03-4146.
NBM/MR7rch. MARIA RODRÍGUEZ.