REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 20 de Agosto del 2004.-
194° y 145°



Vista la anterior solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUSTINA PINTO y JESUS MIGUEL HIDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-549.442 Y v-9.271.302, respectivamente ambos domiciliados en Munegro, Carretera Cumana, Cumanacoa, Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana: DELMIRA DEL VALLE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.708.425, actuando en nombre de su hija adolescente: se omite el nombre del adolescente de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.979.912, mediante la cual solicita al Tribunal declare dichas actuaciones bastantes y suficientes para otorgarle sus derechos de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienechurías adquiridas a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ubicado en Munegro, Carretera Cumaná, Cumanacoa, con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de Asbesto y Acerolit, piso de cemento pulido, puertas de madera y rejas protectoras y consta de los siguientes ambientes: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) pasillo, un (1) porche de platabanda, y un (1) pozo séptico, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Vía Cumaná Cumanacoa y Río Manzanares; SUR: Con casa de Zuleima Carvajal; ESTE: Con casa de Jesús Rengel y OESTE: Con casa de Carmen Pinto, con una medida aproximada de catorce metros (14 Mts) de ancho por trece metros (13 Mts) de largo, cuyo terreno lo ha venido ocupando la ciudadana DELMIRA DEL VALLE CARVAJAL desde hace muchos años. A objeto de la comprobación de tales hechos y con el fin de que se sirva instruir la presente justificación de testigos, para que con sus resultas les sea expido TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la adolescente se omite el nombre del adolescente de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, representada en este acto por su progenitora ciudadana DELMIRA DEL VALLE CARVAJAL, sobre las referidas bienechurías, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y Por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presente actuaciones bastantes y suficientes para otorgarles a la adolescente se omite el nombre del adolescente de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.979.912, representada en este acto por su progenitora ciudadana DELMIRA DEL VALLE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.708.425 sus derechos de propiedad que tienen y le corresponden sobre las bienechurías antes descritas, según el decir de los solicitantes, salvo a derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones en forma original con sus resultas.
La Juez N° 02.-


Abg. María Eugenia Graziani L.

La Secretaria Temporal


Abg. María Martinez

La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m.


La Secretaria Temporal


Abg. María Martínez
Decisión: Interlocutoria
Causa: Título Supletorio
Solicitante: Delmira Del Valle Carvajal
Exp. TP2-199-04
MEG/mariela