REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICION
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA DE LA REGION CAPITAL.
Exp N° 20.200
Mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2001, ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Carmelo De Grazia Suárez, Renato De Sousa Pardo y Nicolás Badell Benítez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.530.274, 4.579.772, 11.533.990, 12.485.805 y 13.307.362, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 22.748, 26.361, 62.667, 71.014 y 83.023, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO MEZONES, titular de la cédula de identidad N° V-4.078.141, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con acción de Amparo Cautelar contra los actos administrativos contenido en el oficio S/N de fecha 25 de mayo de 2001 y oficio N° 012 de fecha 27 de junio de 2001, emanados del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).
En fecha 16 de enero de 2002, el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó proceder de conformidad con el artículo 75 de la Ley de la Carrera Administrativa, así mismo por auto separado en esta misma fecha se ordenó abrir cuaderno separado a fin de sustanciarse la Acción de Amparo incoada.
Los abogados Gabriel García y Yuraima Torres, en su carácter de apoderados del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en fecha 19 de febrero de 2002, dieron contestación al presente Recurso Contencioso de Nulidad.
El extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fallo proferido en fecha 4 de marzo de 2002, declaró procedente el Amparo Cautelar interpuesto por la representación judicial de la parte actora, y en consecuencia suspendió los efectos de los actos administrativos impugnados por el recurrente.
Iniciado el lapso probatorio del presente Recurso de Nulidad, la representación judicial de la parte querellada consignó en fecha 5 de marzo de 2002, su escrito de promoción de pruebas.
En escrito consignado en fecha 8 de marzo de 2002, la representación judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), se opuso a la medida de amparo cautelar decretada.
Por medio de escrito de fecha 11 de marzo de 2002, la representación de la parte actora promovió pruebas.
En fecha 19 de marzo de 2002, el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró extemporáneo la promoción de pruebas de la representación judicial de la querellante y admitió las pruebas promovidas por los apoderados del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), con excepción de la prueba de Inspección Judicial.
Mediante sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa declaró con lugar la oposición formulada a la medida de amparo cautelar decretada y revocó la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2002. Decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de junio de 2002.
Pasada la etapa probatoria en el presente Recurso de Nulidad, el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa fijó en fecha 6 de mayo de 2002, el acto de informes para el tercer día de despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Carrera Administrativa, presentando la parte actora su respectivo escrito de informes en fecha 13 de mayo de 2002, así como la representación judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela en fecha 27 de mayo de 2002.
Por auto de fecha 8 de julio de 2002, se dio comienzo a la relación de la causa, estableciéndose sesenta (60) días continuos para su realización.
Extinguido el Tribunal de la Carrera Administrativa en virtud de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y una vez realizada la distribución equitativa de los expedientes contentivos de las causas que cursaban ante ese Tribunal, entre los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, le correspondió el conocimiento de la presente acción a este Juzgado, el cual en fecha 3 abril de 2003, se abocó a su conocimiento y ordenó la continuación del juicio.
Visto que del análisis de las actas procesales que conforman el expediente, se comprobó la carencia de instrumentos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, por lo que este Juzgado mediante auto para mejor proveer de fecha 21 de abril de 2004, solicitó la consignación a los autos de dichos documentos. Recibiendo respuesta por parte de la representación judicial del Instituto Autónomo querellado mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2004.
Una vez revisadas las actas consignadas por la representación del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), con ocasión del auto para mejor proveer de fecha 21 de abril de 2004, y en virtud de la confusión presentada sobre lo solicitado, este Juzgado por auto de fecha 31 de junio de 2004 como complementario del anterior, solicitó nuevamente documentales referentes al concurso para la provisión del cargo de Contralor Interno del Instituto Autónomo recurrido llevado a cabo en el año 1996; las cuales fueron aportadas al presente expediente, mediante Oficio Nro.3972 de fecha 29 de junio de 2004, suscrito por la ciudadana Yuraima Torres, en su carácter de Consultor Jurídico del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).
I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA
En el escrito libelar la representación judicial del querellante expuso lo siguiente:
Que su representado ejerció el cargo de Contralor Interno del Fondo de Inversiones de Venezuela desde el año 1996 hasta agosto del 2001.
Que en fecha 10 de mayo de 2001, el Presidente de la República dictó el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, estableciéndose en su artículo 1° que la misma tiene por objeto transformar el Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela. En relación a la Contraloría Interna del Fondo de Inversiones de Venezuela, la Disposición Transitoria Séptima de dicha Ley, estableció un régimen especial de transición del órgano de Control Interno, según el cual hasta tanto el Ejecutivo Nacional dictase los reglamentos previstos en el artículo 187 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, el Órgano Contralor mantendrá su estructura y atribuciones. Por lo que al exigirse la vigencia de la estructura y atribuciones del Contralor Interno del Fondo de Inversiones de Venezuela, debía respetarse las normas previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y su Reglamento.
Aducen que en fecha 25 de mayo de 2001, la ciudadana Ángela Flores en su carácter de Presidente Encargada del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, le dirigió al recurrente comunicación mediante la cual la Presidencia del BANDES modificó la relación laboral que venía desempeñando con el Fondo de Inversiones de Venezuela, y de manera arbitraria determinó que lo contrataría provisionalmente para permitirle participar en el proceso de selección. Por lo que, en esa misma fecha el recurrente suscribió contrato de trabajo con el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).
Exponen además, que posteriormente a la fecha de celebración del contrato de trabajo, se inició un proceso de jubilaciones especiales para el personal de quince (15) años de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios; razón por la cual su representado en fecha 15 de junio de 2001, solicitó la tramitación de dicho beneficio.
Arguyen que mediante Resolución de fecha 27 de junio de 2001, el Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, le comunicó a su representado que se daba por terminado el contrato de trabajo celebrado el día 25 de mayo de 2001, retirándolo sin pronunciarse sobre el beneficio de jubilación solicitado.
Afirman que se vulnero la estabilidad de su representado, por cuanto el régimen para la designación y remoción del Contralor Interno, se encuentra regulado en los artículos 69 al 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estando sometido la remoción de dichos órganos a una serie de formalidades las cuales están contempladas en el artículo 33 de la Ley in commento, tramitándose para ello el procedimiento previsto en el Estatuto Funcionarial, a los fines de permitir que el funcionario exponga sus defensas y promueva las pruebas que estime pertinente para desvirtuar la configuración de la causal por la cual se le pretende destituir; y con la opinión favorable del Contralor General de la República, por lo que sostienen que los actos impugnados son nulos de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que se omitió el procedimiento administrativo previo y las formalidades que exige la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para el retiro de los titulares de los órganos de Control interno de los entes de la administración publica descentralizada.
Señalan que la Presidencia del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, al dictar los actos impugnados, ya que erróneamente se le aplicó el régimen de transición establecido en la Disposición Transitoria Octava del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, siendo que su poderdante al ser el Contralor Interno del ente querellado, no estaba sometido a dicho régimen.
Sostienen que la Presidencia del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, no se encontraba facultada para contratar provisionalmente a su representado y luego retirarlo definitivamente de su cargo, fundamentándose en la Disposición Transitoria Octava del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, a la cual tampoco estaba sometido su representado, por cuanto de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Decreto-Ley incomento, le correspondía a la Asamblea General y no al Presidente del BANDES, por ende se encuentra viciado de incompetencia manifiesta.
Finalmente concluyen solicitando se declare con lugar el presente recurso de nulidad interpuesto, y en consecuencia la reincorporación de su representado al cargo de Contralor Interno del BANDES; subsidiariamente solicito se ordenare al ente recurrido otorgarle al querellante el beneficio de jubilación de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, en concordancia con el artículo 14 de su Reglamento.
II
DE LA CONTESTACIÓN A LA QUERELLA
Por otra parte, al momento de dar contestación a la presente querella, los apoderados judiciales del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), proceden a hacerlo en los siguientes términos:
Niegan, rechazan y contradicen todas y cada una de las partes de la demanda por las razones que señala a continuación:
Aducen que con motivo a lo contemplado en la Disposición Transitoria Octava del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, el querellante cesó en su relación de empleo público con el Fondo de Inversiones de Venezuela por voluntad del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros y no por disposición del Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), organismo que se limito a ser las notificaciones respectivas.
Rechazan que la Disposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, excluya al Contralor Interno de la aplicación de la aplicación de la Disposición Transitoria Octava de dicho Decreto Presidencial, y menos que se haya establecido un régimen especial para el Contralor Interno, por lo que rechazan que los actos impugnados estén viciados de falso supuesto de derecho.
Afirman que entre el querellante y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) no existía una relación de empleo público sino una relación contractual regida por la Ley Orgánica del Trabajo, relación excluida de la Carrera Administrativa según lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Destacan, que para el supuesto de que el querellante sea considerado como funcionario de carrera, el artículo 28 del Decreto Ley, dispone que serán de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) todo funcionario de acuerdo con la naturaleza de las funciones que realicen, por tanto, no existe la alegada estabilidad a la cual hace referencia la apoderada judicial del querellante, aunado a que según lo dispone la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, una vez concluido el período para el cual son seleccionados los titulares de los órganos de auditoria interna pueden participar en la selección para un nuevo período; en razón de ello niegan que las Resoluciones impugnadas sean nulas por haber sido dictadas por un órgano incompetente.
Sostienen que el recurrente es geólogo de profesión por lo que mal podía el ente que representan contratarlo como Contralor Interno incumpliendo las normas para la provisión de Contralores Internos para la Administración Pública, por lo que al no haber concursado para el cargo y no haber sido designado por la Asamblea del Banco, mal puede el querellante considerarse titular del Órgano de Auditoria Interna de su representada e invocar lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.
Arguyen que no es facultad del Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), otorgar el beneficio de jubilación especial sino que es potestad del Presidente de la República, por lo cual no se le otorgó en beneficio de jubilación al querellante, siendo que el ente querellado únicamente se limitó a continuar la tramitación del beneficio de jubilación iniciada por el Fondo de Inversiones de Venezuela.
Por esas razones solicitaron que se declare Sin Lugar la presente querella en la sentencia definitiva.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez expuestos los alegatos y defensas de las partes en la presente causa, este Juzgado procede a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:
Arguye el querellante que se desempeñó como Contralor Interno del Fondo de Inversiones de Venezuela desde el año 1996 hasta el año 2001, por cuanto le fue comunicado en fecha 28 de junio de 2001 que cesó su relación de trabajo con el Fondo de Inversiones de Venezuela, para luego suscribir con el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contrato de trabajo en fecha 25 de mayo de 2001, y finalmente le fue notificado de la terminación de dicho contrato por medio de Oficio Nro. 012 de fecha 27 de junio de 2001.
Al respecto, aprecia este sentenciador de las actas procesales que rielan en el presente expediente, al folio 256 planilla de Antecedentes de Servicio del ciudadano Mezones Francisco, en la cual se describe que el referido ciudadano ingresó al Fondo de Inversiones de Venezuela el día 2 de diciembre de 1996 en el cargo de Contralor Interno y que egreso del mismo en fecha 10 de mayo de 2001; así mismo de las resultas del Concurso Público para la provisión del cargo de Contralor Interno llevado a cabo en los meses de octubre y noviembre de 1996, cuyas copias certificadas fueron consignadas por la representación judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), específicamente de Planillas de Resultados Finales y de Puntuación Obtenida, las cuales corren insertas a los folios 2713 y 2714 de la pieza Nro. 11 del cuaderno separado del presente expediente, se evidencian que el ciudadano Mezones Francisco obtuvo una calificación total de 83,2, colocándolo en la posición Nro. 1 de las resultas del concurso.
Se aprecia también de los folios 49 y 50 del expediente principal Oficio S/N de fecha 25 de mayo de 2001, por medio del cual se le comunicó al querellante que con motivo de la publicación en Gaceta Oficial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, cesó sus funciones en el Fondo de Inversiones de Venezuela, y que a los efectos de llevar a cabo el proceso de selección de personal, se le contrataría provisionalmente a los fines de permitirle participar en dicho proceso de selección; contrato que efectivamente fue suscrito en esa misma fecha y que cursa a los folios 252 y 253 del presente expediente. A su vez, riela al folio 53 Oficio N° 012 de fecha 27 de junio de 2001, mediante el cual el Presidente Encargado del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), dio por terminado el contrato de trabajo suscrito con el recurrente de conformidad con la Cláusula Quinta del mismo.
Ahora bien, dispone el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, en su artículo 1° lo siguiente:
“Se transformará el Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, es un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo, con domicilio en la ciudad de Caracas y podrá actuar en el territorio nacional y en el extranjero...”. (Negrillas del Tribunal).
Del contenido de la Disposición antes transcrita se infiere que el objeto de dicho Decreto Ley es transformar o modificar el Instituto Autónomo Fondo de Inversiones de Venezuela en el Instituto Autónomo Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), lo cual implica un cambio en la estructura del referido ente.
Sobre la figura de la transformación la doctrina tanto en el ámbito del derecho privado como en el derecho público, y en este sentido el autor Alfredo Morles Hernández en su obra Curso de Derecho Mercantil en su Tomo II, así como el autor José Peña Solís en su texto Manual de Derecho Administrativo Segundo Volumen, han sostenido que la misma comprende alteraciones que sufre el organismo o ente a que se trate, en su objeto y en el régimen de su organización interna y funcional, es decir, que comprende una reforma de la estructura adoptada en el momento de su constitución, a los fines de la racionalización y optimización del ente; ello en contraposición a la figura de la extinción, la cual implica la supresión absoluta del ente, ya sea por la falta de su objeto, por la imposibilidad de conseguir dicho objeto, o bien porque se considere que las funciones de un determinado ente puedan ser logradas por otro ente o por la propia Administración Pública Central. En tal sentido, resulta oportuno aclarar que los cambios en la estructura de los órganos o entes de la Administración Pública pueden realizarse entre otras formas, a través de un proceso de liquidación, de un proceso de transformación o bien a través de la reorganización administrativa.
En este orden de ideas, observa este Juzgador que de la redacción del articulado del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, se desprende claramente que el propósito del Legislador fue modificar la estructura funcional del Instituto Autónomo Fondo de Inversiones de Venezuela a través del Instituto Autónomo Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) manteniendo su funcionamiento, dado el tratamiento aplicado a la organización administrativa del mismo. Siendo ello así, de las documentales que cursan en autos antes referidas se constata que el funcionario querellante ingresó a prestar sus servicios, previa aprobación del concurso respectivo, como Contralor Interno en el Instituto Autónomo transformado desde el 2 de diciembre de 1996 hasta el 28 de junio de 2001, fecha está última en la que fue notificado de la decisión del ente transformado de dar por terminado el contrato suscrito entre las partes del presente proceso judicial.
Con respecto al Órgano de Control Interno del Banco querellado, aprecia este Decisor que la Disposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, prevé lo siguiente:
“Hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte los reglamentos previstos en el artículo 187° de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la Contraloría Interna del Fondo de Inversiones de Venezuela mantendrá su estructura y atribuciones en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 172, 187 y 190 de esa Ley.”
De lo que se infiere que la modificación de dicho órgano estaba sometida a la regulación de la normativa que ajustara su estructura a lo pautado en la Ley de Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y hasta tanto fuese dictada, el órgano de control interno del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) continuaba realizando sus funciones con la misma estructura y atribuciones que ostentaba antes de la transformación a la que fue objeto el Instituto Autónomo querellado.
En cuanto al régimen legal para el ingreso y egreso del Contralor Interno de los entes de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de fecha 23 de noviembre de 1995, vigente ratio temporis al caso de autos, dispone en sus 70 y 71, que la autoridad jerárquica que ejerza el control interno de las entidades públicas, deberá ser designado por concurso y el Contralor Interno así designado sólo podrá ser destituido del cargo con la autorización del Contralor General de la República. Normas de las cuales se colige que los funcionarios que ejercen la Contraloría interna de los entes públicos si bien están supeditados a la máxima autoridad del mismo, no lo están sin embargo de la misma manera como el resto del personal regular del organismo, pues su retiro tiene que ser previamente aprobado por el Contralor General de la República; ello en virtud de las funciones de evaluación e inspección financiera, patrimonial y administrativa que realizan a fin de velar que la actuación del organismo sea conforme a la normativa legal aplicable; es por está razón que el cargo de Contralor Interno no puede ser incluido en el régimen general del personal del Instituto o ente público, pues su egreso procede de acuerdo a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
En este sentido, debe acotar este Juzgador, que en virtud del proceso de transformación al que fue objeto el Instituto Autónomo recurrido, circunstancia que es excepcional y que implica cambios en la organización administrativa y funcional de dicho ente, cambios que además pudieran requerir nuevas exigencias en lo que a funciones de control se refiere, el Reglamento de Concurso para la Provisión de Contralores Internos de la Administración Pública Nacional contempla en su artículo 5°, la convocatoria a concurso público para la provisión del cargo de contralor interno, el cual es del tenor siguiente:
“El concurso deberá ser convocado por la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo o entidad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de producirse la vacante del cargo de titular del órgano de control interno, o del inicio de actividades en caso de constitución de órganos de control interno y creación o reestructuración de organismos o entidades.” (Negrillas del Tribunal).
En consecuencia una vez aprobada la reestructuración del ente recurrido la máxima autoridad del mismo deberá convocar a concurso público para la provisión del cargo de contralor interno a fin de permitir la participación de aquellos aspirantes que reúnan los requisitos y a su vez designar a la persona idónea para desempeñar dicho cargo.
Hechas las anteriores precisiones observa quien suscribe, que en el caso bajo análisis se desprende de los elementos de autos que en fecha 25 de mayo de 2001, fue notificado al recurrente, que con motivo de la entrada en vigencia del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, quedaban sin efecto las relaciones de trabajo reconocida por vía estatutaria, legal o convencional entre los funcionarios, empleados y obreros por una parte, y el Fondo de Inversiones de Venezuela por la otra; por ende la relación que lo vinculaba con el Fondo de Inversiones de Venezuela había cesado de conformidad con la Disposición Transitoria Octava de dicho Decreto Presidencial. En esa misma fecha suscribió contrato de trabajo con el mismo Instituto Autónomo ya transformado, el cual fue dado por terminado el día 28 de junio de 2001, según comunicación de dicha fecha.
Así las cosas, aprecia este sentenciador que la antes mencionada Disposición Transitoria Octava regula lo concerniente al régimen del personal que prestaba sus servicios para el Fondo de Inversiones de Venezuela al momento de su transformación, disposición aplicable, según su justa medida, a los funcionarios, obreros y empleados del Fondo de Inversiones de Venezuela con ocasión del proceso de transformación al que fue objeto el ente querellado. Ahora bien, en el ámbito de la función contralora, como bien se aclaró ut supra, no es facultad plena de la máxima autoridad del organismo disponer a mutuos propio del cargo de Contralor Interno, en vista de ser dicho funcionario, a través del órgano en cuestión, quien realiza la función de control sobre las actividades desarrolladas por las autoridades administrativas del ente, por lo que mal puede ser entendida como la administración del personal que presta sus servicios de forma conjunta para desempeño de una función pública determinada atribuida al ente, sino que su régimen es especial y exclusivo, y como tal está regulado por una normativa especial que es de estricto cumplimiento por parte del Instituto o ente público.
En este orden de ideas, observa este Juzgador que la Administración procedió a retirar al querellante a través de un procedimiento que no es en ningún caso aplicable al contralor interno, ya que en primer lugar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República anteriormente citada, el retiro de los contralores internos de los entes de la Administración Pública procede por destitución autorizada por el Contralor General de la República, por lo que mal podía extinguirse la relación funcionarial del querellante con el Instituto Autónomo objeto de transformación y procederse al pago de la indemnización de antigüedad, cuando el órgano de control interno del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), permaneció en el ejercicio de sus funciones con la entrada en vigencia del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, según lo previsto en la Disposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela. En segundo lugar, el Instituto Autónomo celebró contrato de trabajo con el recurrente a los fines de que prestare los servicios inherentes a su competencia profesional, función contralora que por su importancia no puede ser desempeñada por personal contratado, y es por ello que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República exige para su ingreso el concurso público, y en este mismo sentido no le es dable al ente querellado equiparar el cargo de contralor interno con el resto de los cargos adscritos a su estructura administrativa, ni mucho menos prescindir o modificar su vínculo funcionarial sin la estricta observancia de las normas que regulan la función del órgano de control interno como lo son la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Reglamento de Concurso para la Provisión de Contralores Internos de la Administración Pública Nacional y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.
Determinado así los hechos, y vista la injerencia de los órganos de control interno, se demuestra en el presente caso que el Instituto Autónomo querellado erró al pretender aplicarle el procedimiento para la selección del personal del Fondo de Inversiones de Venezuela, establecido en la Disposición Transitoria Octava del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela al funcionario recurrente quien al ostentar el cargo de contralor interno no está sujeto en el supuesto de hecho contenido en dicha Disposición Transitoria, mas aún cuando el mismo Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, establece en su artículo 34 un régimen diferente para el órgano de control interno del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), aplicable una vez realizado los cambios necesarios a que hace referencia la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Por lo antes expuesto, se evidencia que la notificación de fecha 25 de mayo de 2001, suscrita por la ciudadana Ángela Flores, en su carácter de Presidenta Encargada del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), así como el contrato de trabajo celebrado en esa misma fecha entre la querellante y el Instituto Autónomo querellado; y la notificación de fecha 27 de junio de 2001, suscrita por la ciudadano Jorge A. Giordani C, en su carácter de Presidente Encargado del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela; actos mediante los cuales se retiro al querellante del Fondo de Inversiones de Venezuela, se le contrato para prestar servicios en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y se le dio por concluido el contrato suscrito con el mismo, infringen las disposiciones que regulan el proceso para el retiro de los contralores, resultando forzoso por ende para este Órgano Jurisdiccional declarar la nulidad de los referidos actos administrativos de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se decide.
No obstante el pronunciamiento anterior, por cuanto el artículo 5 del Reglamento de Concurso para la Provisión de Contralores Internos de la Administración Pública Nacional, referido ut supra, establece la obligación de la máxima autoridad del ente transformado de convocar el concurso público después de aprobada la reestructuración del organismo, este sentenciador vista la transformación a que fue objeto el ente recurrido, a los fines de verificar el cumplimiento de tal procedimiento, considera oficioso pronunciarse sobre la información aportada a los autos por la representación judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) referente al concurso público para la designación del Auditor Interno de dicho Instituto transformado.
A tal efecto, se evidencia de tales documentales, que efectivamente fue convocado el concurso para la designación del cargo de Auditor Interno, según se evidencia de ejemplares de publicación de diario que cursan a los folios 111, 112 y 113 de fecha 29 de enero de 2003 de la pieza Nro. 1 del cuaderno separado del presente expediente, y que previa entrega de la documentación requerida por parte de los aspirantes, los miembros del Jurado procedieron a levantar acta en fecha 14 de febrero de 2003, donde se dejó constancia de la identificación de cada uno de los participantes a dicho concurso, la cual cursa a los folios 94 y siguientes de dicha pieza, listado en el que no se encuentra el ciudadano Francisco Mezones, por lo que debe forzosamente concluir quien suscribe que el mismo no participó en el concurso para el ingreso al cargo de Auditor Interno, requisito que necesariamente debía cumplir en virtud del proceso de transformación a que fue objeto el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de pretenderse la continuidad en el ejercicio de dicha función contralora, pues si bien el recurrente ingreso por concurso público su permanencia en el ejercicio del cargo procedía hasta la fecha de designación del nuevo Auditor Interno, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Concurso para la provisión de Contralores Internos de la Administración Pública Nacional, in commento.
Es por ello, que si bien el Instituto Autónomo querellado incurrió en un error al retirar al querellante en aplicación de un procedimiento que no es el aplicable para el caso del cargo contralor interno, y visto que se cumplió con las pautas para la realización del concurso público resultando designado como Auditor Interno del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) el ciudadano Antonio Márquez, según se evidencia de acta de la Asamblea General Nro. VII de fecha 20 de marzo de 2003 que riela inserto al folio 68 de la pieza Nro.1 del cuaderno separado del presente expediente, resulta improcedente la pretensión del querellante referente a su reincorporación al cargo de Contralor Interno, y así se decide.
A pesar de lo anteriormente expuesto, resulta procedente el pago de los sueldos dejados de percibir por el querellante, como indemnización por la ilegal actuación de la administración, desde la fecha de su desincorporación en la nómina del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) hasta la fecha de la designación del nuevo Auditor Interno, es decir, desde el día 28 de junio de 2001 hasta el día 20 de marzo de 2003, ambos inclusive, tiempo que debe ser considerado a los efectos de su antigüedad. A los efectos del cálculo de los sueldos dejados de percibir debe tomarse en cuenta salario básico del cargo de Contralor Interno del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), más la antigüedad que le corresponde y todos aquellos bonos y/o beneficios que no impliquen para su causación la prestación efectiva del servicio, calculados dichos sueldos dejados de percibir en forma integral, es decir, con las variaciones y/o aumentos que hayan experimentado en el tiempo los conceptos antes mencionados . Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por las abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Carmelo De Grazia Suárez, Renato De Sousa Pardo y Nicolás Badell Benítez, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 22.748, 26.361, 62.667, 71.014 y 83.023, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO MEZONES, titular de la cédula de identidad N° V-4.078.141, contra los actos administrativos emanados del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). En consecuencia:
1.- SE ANULAN los actos administrativos recurridos contenidos en el oficio S/N de fecha 25 de mayo de 2001, el contrato de trabajo S/N suscrito en fecha 25 de mayo de 2001 y Oficio Nro. 012 de fecha 27 de junio de 2001, emanados todos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).
2.- SE ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir como indemnización por los daños y perjuicios, desde la fecha de su desincorporación en la nómina del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) hasta la fecha de la designación del nuevo Contralor Interno, es decir, desde el día 28 de junio de 2001 hasta el día 20 de marzo de 2003, tomando como base el salario básico que le corresponde y todos aquellos bonos y/o beneficios que no impliquen para su causación la prestación efectiva del servicio. Calculados dichos sueldos dejados de percibir en forma integral, es decir, con las variaciones y/o aumentos que hayan experimentado en el tiempo los conceptos antes mencionados, monto al que se deberá deducir la cantidad cancelada por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, a la querellante por concepto de Prestaciones Sociales del Fondo de Inversiones de Venezuela y demás beneficios, según se evidencia de planilla de liquidación de fecha 24 de mayo de 2001.
3.- IMPROCEDENTE la reincorporación del ciudadano FRANCISCO MEZONES al cargo de Contralor Interno del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y al Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley de la Procuraduría General de la República.
Dada y firmada en el Despacho del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El…/
/… Juez Temporal,
El Secretario,
EDWIN ROMERO.
MAURICE EUSTACHE.
Exp N° 20.200
En esta misma fecha, 30-07-2004, siendo las (2:20 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el N° 0159-2004
El Secretario,
MAURICE EUSTACHE
Exp N° 20.200
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