REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
194° y 145°
En fecha 11 de noviembre de 2002 la Abogada ARMINDA ÀLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsiòn del Abogado bajo el Nº 68.031, actuando en su propio nombre y representación, interpuso acción por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano CARLOS LÓPEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 1.878.756, ante éste órgano jurisdiccional, quien en fecha 18 de diciembre de 2002 lo admitió y acordó la medida cautelar de embargo solicitada por la intimante en fecha 26 de noviembre de 2002.
Así la cosas, revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, este Juzgado observa que, en el caso de marras la causa se ha encontrado paralizada desde el dìa 18 de diciembre de 2002, momento en que se admitió la demanda, ello en virtud de considerar este Despacho que la nota suscrita por el Alguacil de este Juzgado el dìa 12 de agosto de 2003, mediante la cual se dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la parte intimante de la admisión de la acción, no constituye una conducta activa en el proceso, al no tender al progresivo desarrollo de la relación procesal hacia su culminación. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año desde la última actuación procesal tendientes a la consecución del juicio, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción que por estimación e intimación de honorarios incoara la Abogada ARMINDA ÁLVAREZ, identificada ut supra, contra el ciudadano CARLOS LÓPEZ. Así mismo, deja sin efecto la medida cautelar de embargo acordada mediante sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2002. Notifíquese a las partes, Librense boletas.
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
En esta misma fecha, siete (7) de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las (12:30 PM), se registró publicó y la anterior sentencia, bajo el Nº 0131-2004.
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
Expediente Nº 17.238/CGM/2004
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