REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 7 de julio de 2004
193° y 144°
En fecha 17 de septiembre de 2001 el Abogado Guillermo Maurera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.610, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 5.960.506, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, medida de suspensión de efectos y medida cautelar innominada contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 004294 de fecha 14 de junio de 2001, mediante el cual el Presidente de la Junta Directiva del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) dio por concluida las funciones que el querellante venía desempeñando como Almacenista I. Posteriormente en fecha 3 de octubre de 2001 el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa admitió el presente recurso y el día 27 de diciembre de 2001 la representación judicial del Instituto dio contestación a la presente querella. Por último en fecha 22 de enero de 2002 este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
Así las cosas, revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, este Juzgado observa que, en el caso de marras la causa se ha encontrado paralizada desde el día 3 de febrero de 2003, momento en que el Alguacil de este Tribunal suscribió nota mediante la cual dejó constancia de la notificación del abocamiento de la causa realizada en esa misma fecha al Presidente del ente querellado, ello en virtud de considerar este Despacho que la nota suscrita por el Alguacil de este Juzgado el día 4 de agosto de 2003, mediante la cual se dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la parte actora del abocamiento por parte de este Tribunal al conocimiento del presente juicio, no constituye una conducta activa en el proceso, al no tender al progresivo desarrollo de la relación procesal hacia su culminación. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año desde la última actuación procesal tendientes a la consecución del juicio, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera conjuntamente con acción de amparo constitucional, medida de suspensión de efectos y medida cautelar innominada el Abogado Guillermo Maurera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.610, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 5.960.508 contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 004294 de fecha 14 de junio de 2001, mediante el cual el Presidente de la Junta Directiva del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) dio por concluida las funciones que el querellante venía desempeñando como Almacenista I. Así ,mismo, se levanta la medida cautelar innominada acordada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa mediante decisión de fecha 19 de noviembre de 2001, que declaró procedente dicha medida, ordenando la reincorporación cautelar del ciudadano JOSÉ LIENDO, identificado ut supra Notifíquese a las partes, líbrense boleta y oficios.-
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
En esta misma fecha, siete (7) de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las (12:00 PM), se registró publicó y la anterior sentencia, bajo el N° 0130-2004.
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
Expediente N° 20.035/2004/CGM
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