REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001436
ASUNTO : IP01-S-2004-001436


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 02-07-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Yuri Elinor Rodríguez, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición a la Ciudadana: Emelys Marisela Naveda por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas gravísimas en perjuicio de la victima Dilcy Lourdes Meléndez , previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal y solicita imposición de medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal recibe el asunto y acuerda para el día trece del mismo mes y año la audiencia oral de presentación concediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de manera oral, la imputada rinde testimonio manifiesta su inocencia y sostiene que fue la moto que conducía la victima quien ocasionó el accidente ya que conducía acompañada de dos menores, la defensa se adhiere a la solicitud fiscal destacando que la victima ocurrió en desacato de normas no solo administrativas sino también penales por conducir una moto acompañada de dos menores en contravención a las normas establecidas en la Lopna. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal: Actuaciones de transito terrestre en donde se evidencia la colisión de vehículos y los lesionados, considera este tribunal que se acredita la comisión de un hecho punible que merece pena de prisión de uno a doce meses o multa, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, delito de lesiones y suficientes elementos para presumir que la imputado ha sido autor o participe del hecho , pero en virtud de que la pena a imponer no traspasa el limite de tres años sólo proceden medidas cautelares por lo que esta juzgadora declara con lugar lo solicitado por las partes e impone a la imputada la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 15 días por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y la defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone a la Ciudadana: Emelys Marisela Naveda Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.177.787, residenciado en la Urbanización "Las Velitas", Bloque 19, Apartamento 02-09, Coro. Estado Falcón y la impone de la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. . Quedan notificadas las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines que prosiga con la investigación.

El Juez


Abog. Gloria Vargas Vargas

La Secretaria


Abog. Lidda Benites