Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 08-07-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2014-04
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control, todo a los efectos de que se desarrolle una investigación exhaustiva con los elementos de prueba con los que cuente el Ministerio Público y con las resultas materiales obtenidas por instrucciones giradas a los Cuerpos Auxiliares de Investigación respectivos.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Aparece agregada a la causa acta policial mediante la cual se deja constancia de que fue formulada denuncia en contra de un ciudadano que había golpeado en la casa de su hermana a una joven y había amenazado de muerte a su hermana, la cual se encuentra embarazada, luego a las dos horas de la madrugada se volvió a presentar la ciudadana KARIENITS VILLASMIL informando que JOSE ALEXANDER FERRER portaba una escopeta y amenazaba de muerte a ella y a sus vecinos.
De la declaración rendida por el imputado de autos se desprende que el mismo no niega su participación en el hecho objeto del presente proceso.
En este sentido este tribunal estima que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho acordar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando pormenorizadamente en forma oral, las consideraciones de hecho y de derecho aplicable, y el fiel cumplimiento del principio de Oralidad, inmediación y concentración, realiza el siguiente pronunciamiento dispositivo: De lo antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATDO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE; DECLARAR CON LUGAR: La Solicitud del Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia: ACUERDA: PRIMERO: Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION A LA LIBERTAD, prevista y sancionado en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado ALEXANDER JOSÉ FERRER, como es la presentación periódica ante este tribunal cada TREINTA (30) DIAS y la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte al Derecho de la Defensa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 278 Y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAIRENYS GONZALEZ FERRER y el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario. TERCERO: Ordena oficiar bajo el No 1742-04 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora, Se registro la presente decisión bajo el No. 824-04
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