REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000004
ASUNTO : IP11-P-2003-000010


En fecha 26 de Febrero de 2003, se recibió en este Tribunal la presente causa instruida en contra del ciudadano GABRIEL JONATHAN COLINA YANET, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, procedentes del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme al artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La presente causa se instruye en contra del ciudadano GABRIEL JONATHAN COLINA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.797.938, residenciado en el Barrio Alí Primera, Calle Josefa Camejo con calle Negro Primero, casa Nro. 7, Punto Fijo Estado Falcón.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según el Acta Policial de fecha 14 de Febrero de 2003, el Sargento Segundo Amabilis Ramón Ramírez Gómez, funcionario adscrito a la Zona Policial Nro. 2 de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad, siendo aproximadamente las dos de la tarde del mismo día, encontrándose de servicio en el Destacamento Nro. 81 con sede en Judibana, recibió una llamada telefónica efectuada por un ciudadano de nombre ALAN RODRIGUEZ, quien se desempeñaba como Jefe de Seguridad del C.R.P. Paraguaná, mediante la cual le informó que un ciudadano se encontraba introducido en una residencia ubicada en el sector Campo Médico, específicamente en el Círculo San José, signada con el Nro. J-221, denominada Comunidades, procediendo el funcionario a trasladarse al sitio donde logró observar a un vigilante que tenía sometido a un ciudadano que se encontraba dentro del referido inmueble, al cual había penetrado haciendo un hueco en una de las láminas de acerolit del techo, pero la referida casa se encontraba cerrada con llaves. Posteriormente se procedió al traslado del referido ciudadano hasta el Comnado de la Zona Policial de los Taques, en donde quedó indetificado como Gabriel Jonathan Colina Yanez.


En fecha 17 de Febrero de 2003, dicho ciudadano fue presentado por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal realizándose la respectiva audiencia de presentación, en la cual se impuso de la Medida Cautelar de Privación de Libertad decretándose el procedimiento abreviado, todo conforme a los previsto en el artículo 250 y 372, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitida la causa al Tribunal de Juicio, correspondiéndole conocer a este tribunal.

III
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

En fecha 19 de Abril de 2004, fue publicada en el diario de circulación regional "La Prensa" la información de que el cadáver localizado en el sector de Cerro Atravesado, respondía al nombre de GABRIEL JONATHAN COLINA YANEZ.

Mediante auto de fecha 23 de Abril de 2004, este Tribunal acordó solicitar a la Medicatura Forense, copia certificada del Informe de Necropsia de Ley, así como también se acordó oficiar a la Jefatura Civil del Municipio Carirubana a fin que remitiera la copia certificada del Acta de Defunción del referido ciudadano.

En fecha 05 de Mayo de 2004, se recibió procedente de la Medicatura Forense de esta ciudad, copia del resultado de autopsia practicada al cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de GABRIEL JONATHAN COLINA YANEZ, en el cual se señala que la muerte fue causada por lesiones multiorgánicas debido a heridas por proyectiles de arma de fuego (perdigones).

En fecha 17 de Mayo del 2004, este Despacho acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando copia del Acta Filiatoria del referido acusado.

En fecha 20 de Mayo del 2004, se recibió oficio Nro. 9700-175-3878, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remitió Acta de Entrevista efectuada al ciudadano YANEZ VICENTE SEGUNDO (hermano del occiso) quien verificó que el cadaver encontrado se trataba de su hermano, identificándolo como queda escrito, titular de la cédula de identidad Nro. 16.197.938. relacionado con la investigación Nro. G-699-007, nomenclatura correspondiente a ese organismo policial.


En atención a ello, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé en su ordinal 1°:

Artículo 48 ordinal 1° Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1° La muerte del imputado.

... omissis...

Establecido lo anterior, y verificada como ha sido la muerte del acusado de autos a través del informe de Necropsia de Ley remitido a este Despacho por la Medicatura Forense e inserto a los folios 35 y 36 de la presente causa, así como de la declaración del ciudadano YANEZ VICENTE SEGUNDO, quien en entrevista sostenida por ente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 17-04-2004, manifestó de que el occiso era su hermano, aportando los datos de identificación del mismo, este tribunal debe proceder conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a dictar el sobreseimiento en la presente causa, con fundamento a la norma parcialmente transcrita.

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Decreta la extinción de la acción penal en la presente causa, instruida a GABRIEL JONATHAN COLINA YANEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 16.197.938, y el Sobreseimiento de la misma, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notífiquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor Público Tercero, la victima y algún familiar del imputado (occiso). Remítase con oficio las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Yraima Paz de Rubio.