CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Julio de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-O-2004-000256

PONENTE: DR. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO.

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 4, a cargo de la Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela, mediante la cual declaró ADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el ciudadano Abg. Domingo Montes de Oca, a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ CARMONA; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el ciudadano Abg. Domingo Montes de Oca, a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ CARMONA, la cual fue declarada ADMISIBLE por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse declarado sin lugar la acción de amparo a la libertad, interpuesta en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante a los folios 1, 2 y 3 lo siguiente:
“Domingo Montes de Oca, (Omissis) procediendo con el carácter de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara (Omissis), ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer: En fecha 29 de Junio del 2004, comparece por ante la Defensoría Delegada del Pueblo del estado Lara la Ciudadana Kati Alvarado (Omissis) y manifiesta que su tío José Francisco López Carmona de quien desconoce la cédula de identidad Venezolano, mayor de edad, fue detenido el 22 de Junio del año 2004, por funcionarios de de (sic) la Comisaría 41 alega que desconoce el motivo de su detención; en la comandancia policial le informaron que estaba a la orden de la gobernación (sic)...”

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el escrito de solicitud por el Tribunal de Control, la Juez, en auto que cursa al folio 6, ordena solicitar al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad de dicho ciudadano, para lo cual concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que este se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 01 de Julio del 2004, el Tribunal de Control recibió oficio signado P.E.L./C.D. S/N°, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ CARMONA, ingreso en ese recinto policial desde el día 22-06-04 a la orden de la Gobernación del Estado Lara para ser sancionados de acuerdo a los artículos 18 y 20 del Código de Policía vigente.


DE LA DECISION CONSULTADA

Sustenta el A-quo su decisión en hecho de que:

“... En el caso sub-examine se está ante una privación de la libertad que bajo ningún aspecto se adecua a las normas constitucionales, así como a los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención del ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ CARMONA, efectuada por los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, no fue ordenada, ni efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito, en cuyos casos debe procurarse dentro del tiempo constitucionalmente establecido, un pronunciamiento judicial, lo cual se traduce en que ha de solicitarse inmediatamente la intervención del juez competente. De tal suerte, es forzoso concluir que la detención del ciudadano a favor de quien se interpone la acción de amparo, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales y, por ende, se traduce en ilícita, esto es, en una privación ilegítima de la libertad...”



Analizados como han sido los fundamentos sostenidos por el Ad Quo para expedir el Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ CARMONA, esta Corte de Apelaciones concluye que la referida decisión se encuentra ajustada a derecho y que por tal circunstancia resulta procedente Confirmarla, como en efecto se hace; Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a las anteriores decisiones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en Segunda Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual DECLARA ADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado, a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ CARMONA.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen a los efectos de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 12 días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Profesional y Presidente

Dra. Dulce Mar Montero Vivas




El Juez Titular, El Juez Suplente,


Dr. Leonardo López Aponte. Dr. Amalio Ramón Ávila Marcano
(Ponente)




La Secretaria,


Abg. Rosangelina Mendoza





ASUNTO KP01-O-2004-000256
JJG/arlette.-