CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 12 de Julio de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-O-2004-000258
PONENTE: DR. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 6, a cargo de la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por la ciudadana Eraily Angulo Escobar, a favor del ciudadano LAUTERIO QUINTERO; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por la ciudadana Eraily Angulo Escobar, a favor del ciudadano LAUTERIO QUINTERO, la cual fue declarada Con Lugar por el Tribunal de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".
Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.
En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1 lo siguiente:
“Quien suscribe, EREILY ANGULO ESCOBAR, (Omissis) acudo ante usted con todo respeto para solicitarle se sirva acoger esta solicitud de HABEAS CORPUS a favor de LAUTERIO QUINTERO quien se encuentra detenido en la Comandancia Policial ubicada en la calle 30 de esta ciudad, ya que fue detenido el 17-06-04 por funcionarios de la policía del estado Lara sin razón justificada, y aún está detenido ya que le están aplicando el Código de Policía del Estado Lara...”
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
Recibido el escrito de solicitud por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio 4, solicita al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 01 de Julio del 2004, el Tribunal de Control recibió oficio signado PEL/CD S/N°, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano LAUTERIO QUINTERO, ingreso a ese Recinto Policial el día 17-06-04 y fue puesto a la orden de la Gobernación, para ser sancionado de acuerdo a los artículos 16 y 46 del Código de Policía Vigente, según acta emanada de la Brigada de Patrulla.
DE LA DECISION CONSULTADA
Sustenta el A-quo su decisión en hecho de que:
“...En virtud de lo anteriormente expuesto y el análisis del expediente en comento, se evidencia que en la detención del ciudadano LLAUTERIO QUINTERO antes identificado, existe una flagrante violación del derecho a la Libertad y seguridad Personal plasmado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de la Legalidad consagrado en el numeral 6 del artículo 49 ejusdem, al verificarse la detención o Privación de Libertad del mismo en virtud de la aplicación de un Código de Policía dictado por las autoridades regionales, y en el cual se señalan sanciones penales a quienes infrinjan tales mandamientos, invadiendo el ámbito de Competencia del Poder Público Nacional consagrado en el artículo 156 ordinal 32 de la Carta Magna, en relación con lo dispuesto en el artículo 187 ordinal 1º de la citada norma constitucional, que atribuye que exclusivamente a la Asamblea Nacional como cuerpo legislador la facultad para legislar en dichas materias...”
Analizados como han sido los fundamentos sostenidos por el Ad Quo para expedir el Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano: LAUTERIO QUINTERO, esta Corte de Apelaciones concluye que la referida decisión se encuentra ajustada a derecho y que por tal circunstancia resulta procedente Confirmarla, como en efecto se hace; Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 6, a cargo de lA Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor del ciudadano LAUTERIO QUINTERO.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 12 días del mes de Julio del dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Profesional y Presidente
Dra. Dulce Mar Montero Vivas
El Juez Titular, El Juez Suplente,
Dr. Leonardo López Aponte. Dr. Amalio Ramón Ávila Marcano
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Rosangelina Mendoza
ASUNTO: KP01-O-2004-000258
ARAM/arlette.-
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