REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002270
Vista la solicitud realizada por la Abg. Carmen Angelica Moreno Coronel, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal en Función de Control, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Alvarez Guagerico Antonio, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde manifiesta que comparece a denunciar a los ciudadanos Cesar Gil, Joel y Otras personas, quienes lo golpearon con un martillo, hasta perder el conocimiento.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que estamos en presencia del delito de Lesiones Intencionales Genericas y Leves previsto y sancionado en el artículo 415 y 418 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de 3 a 12 meses. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 04.12.98 y hasta la presente fecha han transcurrido 5 años, 6 meses y 27 días, superando el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 5to, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal. Notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta al fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. ANTONIO JOSE GUTIERREZ.
LA SECRETARIA
Seguidamente se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. De conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se publico boleta de notificación a la víctima, a las puertas de este Tribunal, relacionadas con otras de la misma naturaleza. Se libraron las respectivas boletas.
LA SECRETARIA
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