REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 13 de Julio del 2004
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO KP01-S-2004-002210



Este Tribunal de Control N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide bajo los siguientes términos dando cumplimiento a la establecido en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Escuchadas las exposiciones de los solicitantes se observa de la documentación presentada por el señor Miguel Ramos un Acta de revisión de fecha 15/05/02 emanada del Instituto de Transito Terrestre N° 14459 y se observa también que el ciudadano Otilio Rivas le compra a Alexander José Alvarado según documento emanado de la Notaria Pública de Cabudare el 02/04/02 según los folios 191 y 143 y que de acuerdo a la documentación el señor Alvarado había adquirido el 13/12/01 en la Notaría de Cabudare bajo el N° 75114 y que Alexander Alvarado compro al ciudadano Demetrio Graterol Duran en fecha 13/12/01 y que Demetrio Graterol adquirió el vehículo mediante compra a los ciudadanos Julia Leonor Barici Y Carlos Fernández en fecha 02/11/01 según documento N° 2269 y que a la vez Julia Barici adquirió a Emma Benites Morales en fecha 17/09/99, ante esa situación jurídica que orienta al Tribunal de que evidentemente existe un acto de comercio y que la data del carro existe por documento público acuerda la entrega del referido vehículo al ciudadano Otilio Eduardo Rivas plenamente identificado en autos y partiendo de la expresión de que el ciudadano Miguel Ramos adquirió el vehículo de forma verbal, mesta entrega se realizara de forma inmediata previo se cumplan los lapsos para la presentación de algún de recurso de apelación. La condiciones de la entrega son las siguientes: Se respetara la documentación de un tercero que se presente con una documentación certera, se deberá presentar el vehículo cada vez que el tribunal lo solicite, no se podrá hacer ninguna comercialización con le vehículo hasta tanto se termine el presente asunto, se hace responsable al dueño del vehículo de todos los daños ocasionados a terceros, se ordena instar a los organismos a los fines de respetar la presente decisión y la no obediencia de esta decisión será ventilada de oficio si se lesiona el derecho. Quedan las partes notificadas de la presente decisión que será fundamentada por auto separado. Se ordena la entrega inmediata de los originales pertenecientes al dueño del vehículo. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
El Juez de Control N° 1


Abg. Antonio Gutiérrez


La Secretaria