REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2004-000402


Analizadas las actas procesales del presente asunto, y en virtud de lo expuesto por la madre del imputado OSCAR DADENNYS CARRASCO, plenamente identificado en autos, en fecha 13 de julio del presente año y donde señala que su hijo sufrió un accidente en su casa de habitación y además de eso consigna copia de los récipes médicos donde se evidencia la certeza de lo alegado, y en aras de lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, como es el derecho sagrado a la salud, este Tribunal considera que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la medida coercitiva impuestas con anterioridad han variado, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 264 y 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, se acuerda una Medida menos gravosa, en las siguientes condiciones:
Deberá presentarse por ante la Oficina de URDD cada quince (15) días, una vez que halla culminado el proceso recuperatorio.
Deberá presentar por medio de un familiar cada 8 días, los resultados de el proceso de recuperación y el proceso de evaluación de los síntomas que en la actualidad padece. Y así se decide.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al imputado.



El Juez de Control N° 1
El Secretario

Abog. Antonio José Gutierrez

-. lino .-