REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-011473

Leídas y analizadas las actas procesales del presente año, el Abog. Gustavo Morón, asistiendo a Omar David Figueroa Castillo en su condición de progenitor del imputado en autos por el delito de Distribución de Drogas entre otras cosas señala:
1° Que a la Fiscalía se le venció el lapso para presentar el respectivo Acto Conclusivo tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal situación que ciertamente no consta en autos y que del análisis interno se desprende que se cometió un error por lo cual este Tribunal ordena se inicie la averiguación.
2° Como quiera que los errores en la administración de justicia por parte de los organismos competentes no puede trasladarse a los administrados, este Tribunal acogiéndose a lo establecido en el Artículo 250 otorga una medida menos gravosa al imputado en autos bajo las siguientes condiciones; deberá permanecer en su domicilio hasta tanto concluya el proceso todo de conformidad con el Artículo 256 ordinal 1° todo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales para que efectúe la vigilancia periódica del cumplimiento de la medida e informe a este Despacho cada 15 días. Todo esto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, ordénese Boleta de Libertad al Centro Penitenciario de Uribana. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N°1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez
AJG/livia