REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO
Barquisimeto, 29 de julio de 2004
Años 194º y 145º
Asunto KP01-P-2004-000800
FUNDAMENTACION
Procede este Juez a publicar los fundamentos de la decisión dictada en audiencia de esta misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el art 254 del COPP, lo cual se hace en los siguientes términos Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: en los siguientes términos: PRIMERO: Ciertamente se presume la comisión de un hecho punible como es el Robo Agravado, detentación de arma de fuego y uso de adolescente para delinquir. SEGUNDO: dada las actas procesales, existen plurales indicios de la presunta comisión del hecho antijurídico antes señalado por parte del ciudadano YOVANNY GUTIERREZ SERRANO Cédula de Identidad: 17574471, venezolano, de profesión u oficio buhonero, hijo de Mari Virginia Gutiérrez Chacon y de Luis Serrano, soltero vive en concubinato, de 20 años, residenciado Cerrito Blanco calle 4 con carrera 12 Nº 133, cerca de la ferretería de esta ciudad, nacido el día 04-09-1983, en Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción sexto grado, lo cual en la fase de investigación el Ministerio Público deberá precisar con exactitudes grado de participación del miso en el hecho investigado TERCERO: Los elementos de convicción para este Tribunal, de lo antes expuesto son los siguientes:1.-) la presentación que en fecha 28-07-04 del ciudadano ya mencionado y la solicitud de una medida coercitiva por parte del Ministerio Público; 2.-) el acta policial emanada de la Zona Policial 1 Comisaría 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara fechada el 27-07-04, en las cuales se establece las circunstancias de tiempo, modo y lugar como acontecieron los hechos y entre otras cosas se señala lo siguiente: que siendo las 14 horas de la tarde del mismo día estaban de patrullaje y se comisiono por la Central de Comunicación de la Comisaría 10 para trasladarse hasta el Barrio de Cerrito Blanco, con calle 6 a la vereda 19, donde presuntamente unos ciudadanos portando armas de fuego habían cometido un robo en una residencia y se trasladaron en un triciclo de color negro; 3.-) el acta de lectura de los derechos del imputado una vez aprehendido; 4.-) la denuncia fechada 27-07-04 Nº 1076-04 interpuesta por ante la Comisario Policial Nº 10 de la Paz; 5.-) La cadena de custodia con cada uno de los oficios que el Ministerio Público envía al CICPC para que efectúe las correspondientes evidencias que forman la cadena de custodia de los objetos que se recupera, lo que APRA este Tribunal se considera el Cuerpo del delito, como son un arma de fuego tipo escopeta plenamente identificada en actas, con el serial 6852, y los objetos para realizarle la experticia correspondiente. Por todo lo antes señalado considera este Tribunal que debe precisarse con la certeza, como ocurrieron los hechos que se investigan y lo procedente y ajustado a derecho es que se haga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por todo lo antes señalado, considera el Tribunal que están dados los presupuestos del art 250 del COPP de manera concurrente, en el sentido de que ciertamente un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no esta prescrita la acción y es pública, y que dadas las circunstancias como ocurrieron los hechos mas la entidad del delito la proporcionalidad, que se deriva del mismo hecho, pudiéramos estar en presencia del peligro de fuga tal como lo establece el art 251 en relación con el 252 eiusdem, que consiste en que los resultados de la investigación serian inoficiosos por la presunción de fuga del imputado, además de existir por parte del imputado según analizado el Juis el asunto P-03-548, donde se le condeno por el delito de Porte Ilícito de Arma, conducta esta que encaja en el COPP en cuanto a la no procedencia de una medida menos gravosa como lo solicita la defensa por todo ello se DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Las partes quedan notificadas desde la sala.
EL Juez
Dr. Antonio José Gutiérrez
Secretaria
La Secretaria
Beatriz Pérez Solares
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