REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000631


Leída y analizadas las actas procesales y como consta que en fecha 21 de Junio del presente año, donde el Abg. Defensor de los imputados Lenin Antonio Ramos Virguez, Carlos Eduardo Virguez Ocando y Darwin José López Graterol, en el que solicita se revise la medida que en estos momentos tiene impuesta los imputados de autos.
Ahora bien, como quiera que las circunstancias de modo, tiempo y lugar mediante el cual el Fiscal del Ministerio Público solicitó la privativa por el delito de Robo de Vehículo, en audiencia Oral y dado que en su escrito acusatorio cambian las circunstancias como es Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, dada la entidad del delito y como quiera que la proporcionalidad de la pena en su aplicación no exceden de 10 años, considera procedente, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, OTORGA MEDIDA SUSTITUTIVA como es la contenida en el artículo 256 0rdinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en que deberán presentarse casa Ocho (8) días por ante la URDD y no podrán salir del Estado Lara sin autorización del mismo. Debiendo además los imputados presentar dos fiadores que perciban un sueldo de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,ooBs.) mensuales mínimo, que residan en el mismo sector, lo cual deberán demostrarse con la carta de residencia de la Jefatura Civil de la Parroquia . Deberá presentar constancia de buena conducta por parte del Presidente de la Junta Parroquial donde consta que conocen por mas de cinco (5)años, tanto a los fiadores como a los imputados, todo de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplidas estas condiciones y previa verificación de las mismas, se hará efectiva la aplicación de la Medida antes señalada. Notifíquese de esta decisión al Fiscal del Ministerio Público, Defensa e imputados. Cúmplase.


El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez




AJG/yoli