REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-011979
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por María Jiménez y José Vargas, Cédulas de Identidad N° 7.424533 y 7.445.157 respectivamente, de nacionalidad venezolanos, residenciados en el Roble, vía el Manzano entrada al sector II, diagonal a la Capilla San Isidro, Estado Lara.
Las personas antes identificadas manifiestan lo siguiente: “Para hacer del conocimiento una serie de irregularidades que se presentan en un lote de terrenos rescatados por nosotros, ubicados en el Roble, vía el Manzano entrada al Sector II, diagonal a la Capilla San Isidro, el caso es que por la Dirección de Catastro, dicha parcela no la podemos ocupar por la espera de un plan de viviendas y no se ha parcelado, situación que de pié a las invasiones amparándose por una señora de nombre Marlene de Ceballos, que dice ser miembro de la Junta de Vecinos del Sector, llegando al termino de conseguir documentos que la acreditan como persona que resguardan la parcela…”
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Desestima la Denuncia interpuesta por María Jiménez y José Vargas, plenamente identificados en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese a los denunciantes y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abg. Nora Zumaya Valera
zorahima
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