REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-012312

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Décimo del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano Ignacio Ramón Delgado Rivero, Cédula de Identidad N° 1.128.804, de nacionalidad venezolana, residenciado en Calle B-2 Casa N°66-59 de la Urbanización Villaraure en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa.
LOS HECHOS

La persona antes identificada quien reside en la calle B-2 Casa N°66-59 de la Urbanización Villaraure, Araure, Estado portuguesa, manifiesta lo siguiente: "Que el ciudadano Euclides Méndez ocupa una casa en la Urbanización Desarrollo Camburito y quien fué víctima de una estafa perpetrada por su cuñado José Daniel Linárez Viera a quien se le sigue ejecución de hipoteca por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren en complicidad de funcionarios de Casa propia E.A.P... asunto signado KP02-V-2003..."
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por IGNACIO RAMON DELGADO RIVERO plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese y cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

El Secretario

Abog. Nora Zumaya Valera
NZV/livia