REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Julio del 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP0l-P-2004-000770.
Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, celebrada en fecha, 22 de julio del 2004, a favor de la ciudadana ADRIANA LISSETTE BARRADAS TORREALBA, Venezolana, Cedula de identidad N° 11.595.879, casada, de oficios del hogar, domiciliada en la Barrio Ruiz Pineda Uno Calle 2 vereda 7 Casa s/n., y a tal efecto observa:
En fecha 21 Julio del 2004, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito que se Decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y que el presente asunto se siga por el Procedimiento Ordinario. En la audiencia celebrada en fecha 22 de Julio del corriente se escucho a la imputada, en virtud de que fue aprehendida en fecha 20-07-04, por funcionarios policiales adscritos a la División de Investigaciones penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia : “Que procedí a verificar el vehículo……… el cual fue recuperado en el interior del solar de una residencia ubicada en la Calle 2 con vereda 7 Callejón la L Barrio Ruiz Pineda I en esta ciudad ………….Procedimiento que dio como resultado la detención de la ciudadana ADRIANA LISSETTE BARRADAS TORREALBA ……., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley sobre Robo y Hurto de vehículos Automotores………Seguidamente procedí a la verificación del vehículo…..informando el funcionario de servicio que el mismo presenta solicitud por el delito de Robo de Vehículo según expediente N° G-795046…….“ . Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se Decrete la Medida de Privación Judicial de Libertad por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y se continué por el Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 22-07-04, el Tribunal Acordó Primero: Que el presente asunto se tramite por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo:. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Privación Preventiva de Libertad a la mencionada ciudadana.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ Primero: Tramitar el presente asunto por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo:. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes en la Audiencia Oral. Regístrese y Cúmplase
El Juez de Control N° 02
Abg. NORA ZUMAYA VALERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
|