REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000689
En fecha 27-06-04 el Abg. Javier Enrique Rojas Aguado, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos José Luis Nelo Atacho y Juan Carlos Gallardo Suárez, como autores del delito de Homicidio Intencional Simple y Homicidio Intencional Simple en Grado de Cómplice Necesario, tipificado en el artículo 68 del Código Penal y 407 en relación con parte infine del artículo 84 ejusdem, respectivamente.
Los hechos imputados a los acusados fueron los siguientes: En fecha 24-04-04, aproximadamente a las 10:00 p.m., los ciudadanos Evert Virguez Briceño, titular de la Cédula de Identidad V- 14.512.443, Juan Carlos Gallardo Suárez, titular de la Cédula de Identidad V- 1285232, Duislisbeth Virguez, Jesús Daniel Virguez y un ciudadano de nombre José Luis Nelo Atacho, titular de la Cédula de Identidad V-15.885.227 a quien apodan “Luigi”, se encontraban ingiriendo licor en la residencia N° 203, ubicada en el callejón 1, del Barrio El Jebe, Barquisimeto, Estado Lara, cuando seguidamente se presenta una discusión y riña entre los ciudadanos Evert Virguez Briceño, Juan Carlos Gallardo Suárez y José Luis Nelo Atacho a quien apodan “Luigi”, conllevando a que éste último se retire del sitio en compañía del ciudadano Juan Carlos Gallardo Suárez abordando un vehículo marca Ford, modelo Zaphire, color blanco, año 79, placas GAU-864, conducido por éste último. Minutos mas tarde, los ciudadanos José Luis Nelo Atacho y Juan Carlos Gallardo Suárez regresan al sitio en el mencionado vehículo y es cuando salen de la vivienda los ciudadanos Evert Virguez Briceño y Francia Mendoza Pastrán, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.229.287, siendo que el ciudadano Evert Virguez Briceño se acerca al vehículo y observa que del mismo desciende el ciudadano José Luis Nelo Atacho a quien apodan “Luigi” portando una escopeta de fabricación casera. Seguidamente lanzan una botella al vehículo y Juan Carlos Gallardo Suárez grita: “Mátalos, Mátalos”, lo cual es escuchado por la ciudadana Carmen Teresa Pastrana de Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.252.391; y es cuando José Luis Nelo Atacho a quien apodan “Luigi” se introduce dentro del vehículo y realiza un disparo al ciudadano Evert Virguez Briceño que no impacta a éste sino a la ciudadana Francia Mendoza Pastran que se encontraba a su lado, alcanzándola en el tórax, produciéndole una herida en la región mamaria izquierda que terminó por causarle la muerte luego de ingresar al Hospital Antonio María Pineda de esta ciudad. Luego de realizar el disparo, Juan Carlos Gallardo Suárez y José Luis Nelo Atacho huyen del sitio en el vehículo blanco, marca Ford , modelo Zaphire, año 79, placas Gau-864.
Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
1).- Expertos:
- Declaración del Médico Forense Juan Rodríguez.
- Declaración de los Expertos Elsy Lozada y Rafael Pernalette, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara.
- Declaración de los Expertos Celso Méndez, Steve Avila y Sandro Miani, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara.
- Declaración de los Expertos Juan Carlos Mogollón y José Barreto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan.
- Declaración de los Expertos Nayleth Martínez y Sandro Miani, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara.
2).- Testigos. Testimonios de los ciudadanos:
- Declaración de los funcionarios Jessica Castillo y Robert Peraza.
- Declaración de la ciudadana Nery Yhajaira Mendoza.
- Declaración del ciudadano Everts Virguez Briceño.
- Declaración del ciudadano Lewis Mendoza Pastran.
- Declaración del ciudadano Jesús Virguez Briceño.
- Declaración de la ciudadana Yuvirí Mendoza Pastran.
- Declaración del ciudadano Rainer Zambrano Castillo.
- Declaración de la ciudadana Carmen Teresa Pastrana de Mendoza.
- Declaración del ciudadano José Mendoza Rivas.
- Declaración de la ciudadana Keila Zambrano Castillo.
- Declaración de la ciudadana Ruthzmeidy Indira Castillo.
- Declaración de la ciudadana Lidia Marisol Castillo.
- Declaración de la ciudadana Elvira Pérez Marchán.
- Declaración del ciudadano Yover Gustavo Moran.
- Declaración del ciudadano Francisco Antonio Atacho.
3).- Documentales: Para ser incorporados para su lectura de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal:
- Protocolo de Autopsia N° 9700-152-349-04, suscrito por el Dr. Luan Rodríguez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
- Inspección N° 798 realizada por los funcionarios Juan Carlos Mogollón y José Barreto.
- Inspección N° 797 realizada por los funcionarios Juan Carlos Mogollón y José Barreto.
- Experticia física y química N° 127-126, suscrita por los Expertos Elsy Lozada y Rafael Pernalete.
- Acta de Defunción de la ciudadana Francia Mendoza Pastran.
- Experticia física y química N° 127-155, suscrita por los Expertos Elsy Lozada y Rafael Pernalete.
- Experticia de Reconocimiento y Hematología N° 127-M-349 Y M-321, suscrita por los expertos Nayleth Martínez y Sandro Miani.
- Informe de Trayectoria Balística N° 127-B-482, suscrita por el funcionario Emisael Gómez Arenas.
- Levantamiento Planimétrico, suscrito por el funcionario G.E. Martínez.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 16-07-04, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto los imputados una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de rendir su declaración expuso sus alegatos de defensa. Seguidamente las defensas de los acusados José Luis Nelo Atacho y Juan Carlos Gallardo Suárez, Abogados Gladis Barón, Lino Cuicas y Jaime Jiménez, respectivamente, expusieron sus razones de hecho y de derecho, ofreciendo la defensa de José Luis Nelo Atacho como pruebas todas las alegadas por el Ministerio Público, además de:
Testimonios:
Declaración de la ciudadana Yubiri Mendoza PASTRAN.
Declaración del ciudadano Rainer Zambrano Castillo.
Declaración de Carmen Teresa Pastrana de Mendoza.
Declaración del ciudadano José Mendoza Rivas.
Declaración de la ciudadana Keila Zambrano Castillo.
Declaración de la ciudadana Ruthzmeidy Indira Castillo.
Declaración de la ciudadana Lidia Marisol Castillo.
Declaración de la ciudadana Elvira Pérez Marchán.
Declaración del ciudadano Yover Gustavo Moran.
Declaración del ciudadano Francisco Antonio Atacho.
Declaración del funcionario Experto Emisael Gómez Arenas.
Documentales:
Acta Policial de fecha 25-04-04, donde se deja constancia del ingreso de la ciudadana Francia Mendoza Pastran, al Hospital Central Antonio María Pineda, presentando herida de arma de fuego.
Visto y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la defensa de los imputados, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y ordena la Apertura de Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 de la Norma Adjetiva en contra de los ciudadanos José Luis Nelo Atacho y Juan Carlos Gallardo Suárez, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.885.227, domiciliado Vía Intercomunal Duaca El Jebe, Calle 2 La Pastora y N° 12.852.321, respectivamente, como autores del delito de Homicidio Intencional Simple y Homicidio Intencional Simple en grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 407 con relación al artículo 68, el 407 con relación a la parte infine del artículo 84 del Código Penal, respectivamente.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, así como tambien se admiten los ofrecidos por las Defensas de los acusados José Luis Nelo Atacho y Juan Carlos Gallardo Suárez, de conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°.
TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 3
El Secretario
Abog. Wilmer Muñoz