REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 2 de Julio del 2004

AÑOS: 195º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-011817


Visto el escrito presentado por la ciudadana Petra Pérez de Ugel, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.345.763 asistida por Liliana Rodríguez Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado N° 58.373 en el que solicita le sea entregado el vehículo de su propiedad modelo: Malibu, marca Chevrolet año 1976, color Gris, clase automóvil, serial de carrocería 1C29VF105400, serial de motor VFV 105400, placas 188-689 este Juzgado para decidir observa

I. La solicitante en su escrito señala que el vehículo en referencia le fue retenido el día 16-1-04 por funcionarios de la Guardia Nacional para verificar la documentación del mismo, siendo puesto el vehículo a la orden de la Fiscalia correspondiéndole el conocimiento del mismo a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público la cual le negó la entrega del vehículo. Motivo por el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana supra referida solicito la entrega a este Tribunal. La ciudadana Petra Pérez acompañó a su escrito con los documentos de propiedad vehículo y original del oficio N° LAR-02-1246-04 de fecha 20-05-04 emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual se acordó improcedente la entrega del vehículo en referencia por presentar falsedad y suplantación en sus seriales.

II. En fecha 4 de Junio de 2004 este Tribunal dicto auto solicitando información a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Lara sobre el vehículo reclamado en este caso. Recibiendo el día 28-6-04 oficio N° 1471 de la Fiscalia anteriormente referida, en el que ese Despacho entre otras cosas señalo que el vehículo presentaba falsas y suplantadas la Chapa del serial de Carrocería, la Body y la del Chasis. Y que el mismo era imprescindible para la investigación por cuanto era necesario verificar tanto su procedencia como la titularidad de la propiedad, por lo que no se habían cumplido con los requisitos previstos en la comunicación emanada de la Fiscalia General de la República para proceder a su entrega de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 ejusdem.

Por las razones anteriormente expuestas, la solicitud presentada debe ser negada y así se decide.

DECISION

Este Juzgado de Control N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo modelo: Malibu, marca Chevrolet año 1976, color Gris, clase automóvil, serial de carrocería 1C29VF105400, serial de motor VFV 105400, placas 188-689, formulada por la ciudadana Petra Pérez de Ugel, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.345.763 asistida por Liliana Rodríguez Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado N° 58.373. Notifíquese a la solicitante y al Ministerio Público.

Juez de Control N° 3

Abg. Wilmer Muñoz.

La Secretaria