REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2004-016579
Vista la solicitud recibida en fecha de 21 de Julio de 2.004, formulada por el Abogado José Luis Forero, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano CARLOS SANTANA y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 21-07-2004, por el referido ciudadano CARLOS SANTANA, por ante esa Fiscalía manifestando que: “En el día de hoy fué victima de unas lesiones, por cuanto un sujeto de nombre Jorge Luis Linárez, alias Tricolor o el Padrino, lo agredió con arma blanca, razón por la cual lo denunció por ante la Fiscalía y es el caso que después de lo sucedido, este sujeto me dijo que si lo denunciaba o le echaba paja me iba a matar junto con mi pareja, por este motivo es por lo que acudo a esta Unidad a fin de solicitar me brinden protección Policial, ya que tengo por nuestra vidas. Es todo."
Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por un lapso de tres (03) meses, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima CARLOS SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 13.490.531, domiciliado en la Calle 36 entre Carreras 27 y Av. Venezuela Barquisimeto, Estado Lara, y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El JUEZ DE CONTROL N° 3
El Secretario
Abog. Wilmer Muñoz