REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-014819

Visto el escrito presentado por la ciudadano Emirlto Gervasio Navas, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.744.700 asistido por el Abg. Henry Arrieche, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado N° 50.040 en el que solicita le sea entregado el vehículo de su propiedad modelo: Chevrolet Impala, Sedan, color rojo con marrón, serial de motor limado, serial de carrocería 1L694BV105227, chasis limado, placas EAA-613, este Juzgado para decidir observa

El solicitante en su escrito señala que el vehículo en referencia le fue retenido el día 26-05-04, viniendo de la ciudad de Maracaibo, en la alcabala en la entrada de Villa Rosa, para verificar la documentación del mismo, siendo puesto el vehículo a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público la cual le negó la entrega del vehículo, en fecha 17.06.2004. El solicitante manifiesta que adquirió el vehículo en referencia en un acto de remate realizado en fecha 17.03.2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara y que desde esa fecha lo ha venido poseyendo.
La solicitud en referencia motivo a que ese Juzgado el día 8 de los corrientes dictara un auto en el que se acordó oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público notificándole que el ciudadano Emirlto Gervasio Navas estaba solicitando a este despacho la entrega de vehículo anteriormente referido, requiriéndose a esa Fiscalía una serie de informaciones relacionadas con el vehículo solicitado.
Siendo recibido el día 14 de los corrientes Oficio No 2744, de esa misma fecha procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el que entre otras cosas, se señaló que:
“omissis… el 16 de Junio del año en curso, se recibió en este Despacho y procedente del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, oficio número 9700-056-5.324, anexo al cual remiten actuaciones relativas a la retención del vehículo marca CHEVROLET, modelo IMPALA, de colores ROJO Y MARRÓN placas EAA-613, conducido entonces por el ciudadano EMIRLTO GERVASIO NAVAS, por presentar serial de motor DEVASTADO, serial de carrocería No 1L694BV105227 (FALSO).
Cursan en actas las experticias de reconocimiento e identificación de seriales practicadas al vehículo supra referido al momento de su recuperación y luego de ser retenido nuevamente, signada con los números 9700-056-263-07-3-03 y 9700-056-203-05-04, respectivamente, de las que se desprende que su serial de motor SE ENCUENTRA DEVASTADO, y los seriales de carrocería 1L694BV1052227 y chapa body SON FALSOS.
Riela en autos copia certificada del acto de subasta realizado el día 17 de marzo de 2002, acto en el cual al ciudadano EMIRLTO GERVASIO NAVAS, titular del cédula de identidad número 07.744.700, se le adjudicó descrito ut supra. Así mismo, constan en actas 2 documentos de compra-venta del vehículo en mención, ambos autenticados ante la Notaría Pública de Duaca, Estado Lara, el primero inserto bajo en número 9, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría, fechado el día 31.08.2001, y a través del cual el ciudadano EMIRLTO GERVASIO NAVAS, titular del cédula de identidad número 07.744.700, vende a la ciudadana YONEISA KARELIS DORANTE CAMACARO, portadora del cédula de identidad número 15.731.101, el vehículo marca CHEVROLET, modelo IMPALA, de colores ROJO Y MARRÓN placas EAA-613, serial de carrocería número 1L694BV105227; y el segundo de los nombrados inserto bajo en número 39, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, fechado el día 30.12.2002, mediante el cual la ciudadana YONEISA KARELIS DORANTE CAMACARO portadora de la cédula de identidad número 15.731.101, vende al ciudadano WILMER PASTOR TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.264.812, el vehículo descrito con antelación… omissis”
Señalando además en dicho escrito, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que el mencionado WILMER PASTOR TORREALBA RODRIGUEZ, ante la negativa de esa Fiscalía de entregar el vehículo por el solicitado, acudió ante el Tribunal de Control pidiendo el vehículo correspondiéndole el conocimiento del caso en el asunto KP01-SOL-2003-04812, al Tribunal de Control N°3, el cual en fecha 13 de Junio del año 2003, ordenó la entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo IMPALA, de colores ROJO Y MARRÓN placas EAA-613, serial de carrocería número 1L694BV105227 (FALSO) a dicho ciudadano.
III. De la revisión que hizo quien decide del presente asunto, se observa que el ciudadano Emirlto Gervasio Navas, adquirió el vehículo reclamado por el, en venta en Pública Subasta, realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17.03.2000, y que en fecha 31.08.2001, el mismo vendió el vehículo en referencia a la ciudadana Yoneisa Karelis Dorante Camacaro, la cual a su vez se lo vendió Wilmer Pastor Torrealba Rodríguez, en fecha 30.12.2002, según la información oficial suministrada a este despacho por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a la cual le correspondió el conocimiento de la causa, signada con el No de Fiscalía 13F5-1.165-03, de lo cual se evidencia que el ciudadano Emirlto Gervasio Navas, no tiene la cualidad de propietario del vehículo cuya entrega reclama en el presente asunto. Por las razones anteriormente expuestas, la solicitud presentada debe ser negada y así se decide.

DECISION

Este Juzgado de Control N° 3 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo modelo Chevrolet Impala, Sedan, color rojo con marrón, serial de motor limado, serial de carrocería 1L694BV105227, chasis limado, placas EAA-613,, formulada por el ciudadano Emirlto Gervasio Navas, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.744.700 asistido por el Abg. Henry Arriechi, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado N° 55.040. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público.

Juez de Control N° 3

Abg. Wilmer Muñoz.

La Secretaria