REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 30 de Julio de 2.004
193° Y 144°
ASUNTO: KP01- P-00-2169
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el (la) ciudadano(a) Abg. Lucia Anzola Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara para el Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente caso se inicia con el acta de la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estatal de Vigilancia Terrestre N° 51 en fecha 06 de Agosto de 1997, Colisión con estrellamiento con lesionados , hecho ocurrido el día 05-08-97, en la carrera 1 con calle11 del barrio Pueblo Nuevo , en esta ciudad donde resultaron lesionados, Felix Rivero , Aura Rosales y Marcela Rosales
Llegado el Asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho en fecha 05.05.04 solicitó el Sobreseimiento de la Causa a el Juez de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento al considerar que aparecía comprobado en auto la comisión del Delito de Lesiones Culposas Graves Genericas y leves previsto y sancionado en el Artículo 522 ordinales 1° y 2° en concordancia con los articulo 417 y 415 del Código Penal y que desde el inicio de la causa hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento habían transcurrido mas del lapso de tiempo previsto en el Articulo 108 del Código Penal, razón por la cual solicitaba el Sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal para enjuiciar al delito.
TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de Lesiones Lesiones Culposas Graves, Genericas y Leves previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinales 1° y 2° en concordancia con los articulo 417, 415, y 418del Código Penal con los siguientes elementos probatorios:
I. Acta de la Oficina Procesadora de accidentes de la unidad estatal de Vigilancia terrestre N° 51, en fecha 06 de Agosto de 1997.-
II. Resultado del Reconocimiento Médico Forense practicado a los ciudadanos Felix Rivero (Lesiones Culposas Graves), Aura Rosales ( Lesiones Culposas Leves) y Marcela Rosales ( Lesiones Culposas Genericas)
III. Auto de Sometimiento a Juicio de fecha 13-02-98 y posterio Requisitoria de fecha 08-06-98 esta fue ratificada en fecha Julio del 2000.-
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema de ejercicio de la acción penal, es un sistema semí- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permita a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento tal y como lo hizo en el presente caso.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que desde el día 06.08.97, fecha en que se cometió el delito, hasta la fecha en que la Fiscal solicitó el Sobreseimiento 05.05.04 ha transcurrido mas del lapso de tiempo exigido en el Artículo 108 del Código Penal contados a partir de la fecha en que se cometió el delito, razón por la cual la acción penal se encuentra prescrita. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 108 ordinal 5to. Y 6to. del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Hector José Loyo C.I. 7.375.630.-
Regístrese Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 3
Abg. Wilmer Muñoz.
La Secretaria
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