REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Julio de 2004.
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001-002029.-
Visto el escrito que antecede suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión del hecho punible, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en fecha 09 de Diciembre del 2001, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios Cabo Primero Willians Mújica, Distinguido José Colmenárez y Distinguido Juan Rivero, adscritos al Destacamento Policial N° 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que se encontraban de comisión, momentos en que escucharon varias detonaciones de armas de fuego, por lo que procedieron a dar un recorrido por las adyacencias del sector y al llegar a la calle 6 con carrera 8, observaron a una persona que portaba un arma de fuego, a quien s ele dio la voz de alto, haciendo caso omiso a ésta y tratando de darse a la fuga y al momentos de abordarlo y practicarle el respectivo registro corporal se le encontró en su poder un arma de fuego.
La Fiscal Sexta del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como lo es el delito PORTE ILICITO DE ARMA, delito este tipificado en el artículo 278 del Código Penal, y por cuanto de las actas no se evidencia que no se proporcionó fundamento serios para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, toda vez que no se logró obtener suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de éste o demuestre la ocurrencia del hecho, por lo que debe decretarse el Sobreseimiento de la Causa.
Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito investigado, conforme lo establecido en el cuarto literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO PERLAEZ BARRIOS, Cédula de Identidad N° 17.852,.213, residenciado Calle 13, carrera 3 A, Santa Isabel. Y por último se acuerda notificar de la presente decisión al Ministerio Público, Fiscalía Sexta. Líbrense Boleta de Notificación. NOTIFIQUESE.
Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
|