REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 12 de Julio de 2004
AÑOS: 194° Y 145°.


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-002039-

Visto el escrito inserto que antecede en el que la Fiscal de Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa en virtud de la prescripción de la acción penal, quien decide observa:

El hecho precalificado como un LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, ocurrió en fecha 24 de marzo de 2000.
Ahora bien cursa en autos Acta de Defunción, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, donde se deja constancia que el ciudadano Luis Alexander Mújica, falleció el 05-01-03, a consecuencia de PERITONITIS DIFUSA, según certificación medica por el Dr. Juan Rodríguez.

Siendo así es obvio que la acción penal se ha extinguido de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 en relación con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que hace procedente el sobreseimiento de la causa, y así se resuelve.


DECISION


En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establecido en el tercer ordinal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 Ejusdem..

Por último se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, dejando el tribunal expresa constancia de no haber convocado a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, por no considerar tal audiencia necesario para ello.
LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACION. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA