REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de julio de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.-


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-011492.-


Revisadas las presentes actuaciones, recibidas de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este Tribunal observa:

La ciudadana SAILY COROMOTO GUTIÉRREZ CORDERO denunció haber adquirido un vehículo automotor en el año 2003, y que en una alcabala móvil instalada en la población de Santa Inés un funcionario policial, luego de revisarlo, le manifestó que parecía que los seriales estaban irregulares y que por tanto, llevara el vehículo al CICPC para que le practicaran una Experticia.

Con base a los hechos narrados la representación del Ministerio Público solicitó se desestime la denuncia por considerar que los hechos no revisten carácter penal.

Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público de la naturaleza de los hechos denunciados, los que por no compartir las características de algún hecho tipificado en la Ley como delito, mal puede afirmarse que revistan carácter penal, no pudiendo el Estado a través del organismo sobre el que pesa la obligación de ejercer la acción penal, llevar a cabo tal ejercicio, ya que sería infructuoso, además de arbitrario, requerir los esfuerzos del sistema penal para resolver conflictos de naturaleza ajena a la que le corresponde intervenir.

Con fundamento a lo asentado, este Tribunal considera procedente desestimar la denuncia formulada, y así se resuelve.


DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA SAILY COROMOTO GUTIÉRREZ CORDERO por no revestir los hechos denunciados carácter penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al denunciante. Igualmente remitir a la Fiscalía del Ministerio Público las presentes actuaciones en la oportunidad legal, a objeto de que proceda a su archivo. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH.