REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de julio de 2004.

AÑOS: 194° Y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-014104.-


Visto el escrito que antecede, mediante el que el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Se inició la investigación en fecha 12 de Marzo del 2004, donde aparece como víctima la adolescente Mónica Yorsiri Mendoza, por uno de los delitos de Contra la Propiedad, Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Practicadas como han sido las presentes actuaciones como las entrevistas tanto a la víctima y familiares que cursan insertas a la presente investigación, considera que el hecho punible investigado no se realizó, en el sentido que el hecho es inexistente, hay que entender, a todo evento, que se trata, tanto del supuesto de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho, en consecuencia no se puede sancionar, y por este motivo la representación Fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa.
En consecuencia, y considerando que el hecho objeto del proceso no se realizó, solo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa, y así se resuelve.


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establecido en el primer literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde se desconoce el autor o autores del hecho investigado. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, y a la víctima. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.

LA SECRETARIA,