REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 19 de julio de 2004.

AÑOS: 194° Y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001-001599.-



Visto el escrito que antecede, mediante el que el Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Se inició la investigación en fecha 05 de Agosto de 2001, en virtud del Acta Policial, suscrita por la funcionaria Eneira Pérez, quien deja constancia que se encontraba en el sector de requisa de damas cumpliendo con sus obligaciones, entraron un grupo de seis personas a realizarse la requisa de rigor para tener el acceso penal, al proceder a requisar a una ciudadana que andaba vestida de blusa rosada y pantalón rosado y zapatos (sandalias), le fue encontrado dentro del calzado dos envoltorios de de bolsa transparente plástica y en su interior contenía pastillas de color blanco, presuntamente droga, procediendo a llamar a un efectivo de la Guardia Nacional.

En fecha 08 de Agosto del 2001, fue llevada a cabo Audiencia de Calificación de Flagrancia, en donde la Fiscalía solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la referida ciudadana y por cuanto no constaba con el resultado de las experticias, le fue solicitada en la audiencia medida cautelar sustitutiva, la cual le fue otorgada.

Vista y analizadas como han sido las presentes actuaciones el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto de las declaraciones dadas por los testigos no se desprende que le haya sido incautada las referidas pastillas conocidas como Rhopinol, a la ciudadana Heidi Yalile González, puesto que las mismas manifestaron no haber visto el momento en que la funcionaria Eneira Pérez, le sacó de los zapatos las pastillas a la prenombrada ciudadana, así mismo, es de hacer notar que de haber cargado la cantidad de 60 pastillas en los zapatos, las mismas hubieran sido incautadas en estado de desmoronamiento, ocasionado por las pisadas de las mismas lo que no fue así, aún al hecho de que la experticia de raspado de dedos realizada a los zapatos propiedad de la ciudadana de marras, arrojó como resultado: No se detecto la presencia de alcaloides tetrahidrocanabinol, ni Benzodiacepinas. LO que traduce como consecuencia de ello la existencia de elementos de convicción procesal que permita establecer que el hecho objeto del proceso no se haya realizado.

En consecuencia, solo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa, y así se resuelve.


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establecido en el primer literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana González Salón Heudi Yalile, Cédula de Identidad N° 13.652.915, residenciada Urbanización La Carucieña, Vereda 23, sector 2, casa N° 4. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Sexta del Ministerio Público. Cesan las Medidas Cautelares. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.

LA SECRETARIA,