REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de julio de 2004.
AÑOS: 194º Y 145º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001459.-


AUTO DE APERTURA A JUICIO


El Fiscal Noveno del Ministerio Publico, presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano RIGOBERTO JESUS VARGAS, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal..
Los hechos por los que se le acusó fue perpetrado en fecha 20 de enero del año 2002, cuando funcionarios policiales visualizaron al precitado imputado en actitud sospechosa, por lo que le realizaron una inspección corporal, encontrando a nivel de su cintura un revolver, marca Colt, calibre 38 mm., con dos cartuchos sin percutir. Esta conducta encuadra en la norma tipificadora del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tal como lo consideró el representante Fiscal, compartiendo la Juzgadora la precalificación jurídica dada por esta a los hechos investigados.
En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de marzo de 2004, dando cumplimiento a la normativa legal correspondiente, la representación Fiscal narró los anteriores hechos y las demás partes hicieron sus exposiciones.
Como elementos de prueba a presentar en el juicio oral y público, ofrece el representante del Ministerio Público las testimoniales de los funcionarios policiales actuantes, el informe pericial, y acta policial que serán incorporados al juicio por su lectura, según lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la defensa del acusado a los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Finalizada la audiencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra del ciudadano RIGOBERTO JESUS VARGAS, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Publico para el juicio oral, por considerar la juzgadora que los mismos fueron lícitamente obtenidos, legalmente incorporados al proceso y no ser contrarios a la ley, por lo que se consideran pertinentes y necesarios para la búsqueda de la verdad. TERCERO: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al acusado.
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL para el enjuiciamiento del acusado antes citado, y en los autos plenamente identificado.
QUINTO: Por cuanto en contra de este encausado cursa una causa por el delito de Homicidio por ante el Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se acuerda la remisión de estas actuaciones a este Juez, a los fines de que las acumule al que lleva ese Tribunal, en virtud de la unidad del proceso.

En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Por último, se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.
REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.




LA SECRETARIA,

ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH.