REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de julio de 2004.
AÑOS: 194º y 145º.-
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000801.-
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 29-07-2004, otorgada al ciudadano JOSÉ MARGARITO MEDINA, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Vigésimo-Segunda del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
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El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en habérsele incautado en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de 30 envoltorios, de los cuales 15 contenían la droga conocida como Crack y 15 la droga conocida con el nombre de Marihuana.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho y en virtud de la solicitud Fiscal, la Juzgadora resolvió la imposición de la medida cautelar sustitutiva contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su obligación de presentarse cada 15 días por ante la Jefatura Civil de la población de Guárico,, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y la continuación de la investigación por el Ministerio Público, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano JOSÉ MARGARITO MEDINA, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva de aquélla, supra asentada y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE .
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH
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