REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 07 julio de 2004.
AÑOS: 194º Y 145º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000228.-



AUTO DE APERTURA A JUICIO


El Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico, presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VIZCAYA CASTELLANO, como autor del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375 del Código Penal, perpetrado en contra de la adolescente ONEIDA CAROLINA CORTEZ COLINA.

Los hechos por los que se solicitó el enjuiciamiento público del precitado imputado consisten en haber abusado sexualmente de la mencionada adolescente cuando esta tenía 17 años de edad, adolescente esta que por el padecimiento que tiene (Síndrome de Dowun) se encontraba en incapacidad de resistir, y quien quedó embarazada como producto del hecho delictivo.
Como elementos de prueba a presentar en el juicio oral y público, ofrece el representante del Ministerio Público las testimoniales y documentales que asentó en su escrito de acusación; y la defensa no ofreció prueba alguna en la oportunidad legal para ello.

En el acto de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 06 de julio de 2004, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido de su escrito acusatorio.

Finalizada la audiencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:

PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VIZCAYA CASTELLANO, como autor del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375 del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Publico para el juicio oral, por considerar la juzgadora que los mismos fueron lícitamente obtenidos, legalmente incorporados al proceso y no ser contrarios a la ley, por lo que se consideran pertinentes y necesarios para la búsqueda de la verdad y a los cuales la defensa se acogió en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL para el enjuiciamiento deL acusado antes mencionado y en los autos plenamente identificado.

CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, por mantenerse aún las circunstancias que permitieron al Tribunal decretarla.
En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Por último, se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH.