REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-014947

Asunto Principal: KP01-S-2004-014947
Juez: Abg. Ramón Aguilar
Secretaria: Abg. Dinorah González.
Imputado: Yliana Coromoto Dudamel Ragas.
Delito: Emisión de Cheque sin Previsión de Fondos.
Fiscal: Décimo del Ministerio Público


Desestimación de la Denuncia.

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia, formulada por la abogada Maritza Rodríguez García, apoderada judicial de la ciudadana Emaira Concepción Figueroa Nieves, titular de la cédula de identidad N° 5.253.390, de nacionalidad venezolana, residenciada en la calle 25 entre carrera 27 y 28, numero 27-47, Barquisimeto. Estado Lara.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La persona antes identificada, manifiesta lo siguiente: “Vengo a denunciar a Yliana Coromoto Dudamel Ragas, titular de la cédula de identidad N° 7.413.313, quien reside en la carrera 09 con calle 08 barrio Andrés Eloy Blanco, casa número 08-85, La diadema, de esta ciudad, es el caso que mi mandante se dedica a la venta de mercancía seca en general, en este sentido, en el desarrollo de tal actividad vendió una mercancía, específicamente ropa y accesorios en general, a la ciudadana ya identificada, quien fungía como su cliente habiéndole cumplido en otras oportunidades con las obligaciones que asumía por la adquisición de la mercancía, pero el 25 de Agosto de 2002 adquirió una mercancía valorada en un millón (1.000.000°° Bs.) emitiendo cheque por este monto a favor de mi mandante contra el Banco Provincial, signado con el N° 02009529 de la cuenta N° 0108-0119-22-0100064429, perteneciente a dicha ciudadana llama a la ciudadana Emaira Figueroa nieves, el día 26-08-02 diciéndole que había sufrido un percance familiar y que había dispuesto de los fondos correspondientes a ese cheque, y que por esto que no cobrara el cheque por que no había dinero suficiente para cubrirlo y le solicita una prorroga de 3 meses y que ella le avisa cuando le pagará.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera quien decide que si bien es cierto que estamos en presencia de la comisión del delito de emisión de cheque sin fondo no es menos cierto que es un delito da instancia de partes agraviadas por lo que estima procedente la solicitud de la desestimación de la denuncia presentada por el Ministerio Público.

DISPOSITIVA.

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la desestimación de la denuncia interpuesta por la Abg. Maritza Rodríguez en representación de la ciudadana Emaira Concepción Figueroa Nieves, plenamente identificada en autos y solicitada por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público Notifíquese a las partes. Cúmplase


El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar







RA/Carlos A.