REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001644
Juez de Control N° 5: Abg. Ramón Aguilar
Acusado: José Tibursio Camacaro Ramirez
Defensora: Iraida Serrano de Mechissi
Delito: Homicidio Intencional
Fiscalía: Novena del Ministerio público
ADMISIÓN DE HECHOS
Vista y analizada como han sido la admisión de hechos formulada por el ciudadano José Tibursio Camacaro Ramírez, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, para decidir observa:
La presente averiguación se inicia el 02 de Noviembre del 2003, cuando funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, fueron notificados que en la parada ubicada frente al ambulatorio Don Felipe Ponte, se encontraba un ciudadano que vestía, pantalón negro, franela blanca y el mismo había disparado contra el ciudadano Eleazar Cañizalez, en el sector Palaciero, ocasionándole la muerte, al llegar al sitio lograron visualizar a un ciudadano con las mismas características indicadas identificándose como José Tibursio Camacaro Ramírez, quien le manifestó que si había disparado contra el ciudadano Eleazar Cañizalez y sin oponer resistencia fue trasladado a la Comandancia de la Policía.
La Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó acusación el 03 de Diciembre del 2003, contra el ciudadano José Tibursio Camacaro Ramírez, por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, quien es defendido por la Abg. Iraida Serrano de Mechissi.
Ahora bien la admisión de hechos evita que el aparato Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga del Estado en la realización de un Juicio Oral y Público, por lo que la admisión de los hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la Justicia y la búsqueda de la verdad en el delito cometido, motivo por el cual este Tribunal de Control N° 5, determina que el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, establece una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio y por aplicación del artículo 37 Ejusdem, se le impone una pena de 15 años y por la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone una pena de Doce (12) años de presidio al acusado.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano José Tibursio Camacaro Ramírez, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que designe el Tribunal de Ejecución que le corresponda, remítase en la oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Ejecución y Copia al director de prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia. Caracas.
El Juez
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
RA/León.R.J
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