REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2004-015052
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Noveno del Ministerio Público. Solicita la desestimación de la denuncia formulada por Fidias Danilo Belisario Escalante, Cédula de Identidad N° 11.486.862, de nacionalidad Venezolano, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Agua de Canto Casa N° 8-6 Cabudare, Estado Lara.-
La persona antes identificada manifiesta lo siguiente, en fecha 20-05-04, el ciudadano Nelson Ledezma quien puede ser ubicado en la Calle 21 entre carreras 29 y 30, local Bárbara Estudio, lo había amenazado de muerte y que recibe constante llamadas de este donde ratifica su agresión hacía su persona, su familia y daños a sus bienes.-
El Ministerio Público solicita la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que estamos en presencia del delito de amenazas, previsto en el artículo 176 del Código Penal y el mismo es perseguible mediante instancia de parte agraviada, configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación.-

DISPOSITIVA


De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por FIDIAS DANILO BELISARIO ESCALANTE, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.-






El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar




RA/León.R.J