REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000767
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha, 20-07-04 a favor de Ricardo Enrique Vera Diaz, venezolano, de estado civil soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.773.300, domiciliado en El Sector Andres Bello I, carrera 8 entre calles 3 y 4, casa sin N° Barquisimeto.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió la detención del imputado antes mencionado.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, solicitó al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinale 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, y continuar la investigación por el procedimiento Abreviado.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 20-07-04, el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento Abreviado y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de la URDD, a partir del 21-07-04.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ode conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RICARDO ENRIQUE VERA DÍAZ, plenamente identificado en autos.
El Juez
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
RA/León.R.J
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