REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-001466

Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 5, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Carlos Alberto Pino el día 16-11-2003, por ante el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual manifiesta que sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, lo someten y despojan del vehículo, Marca Ford, Modelo L.T.D, Año 1979, Clase Automóvil, Placas de Alquiler 016-181, Color Azul.

Cursa experticia de seriales y avalúo real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado original o posibles alteraciones, suscrita por los expertos Eusimio Triana y Geronimo Medina, quienes señalan en sus conclusiones:
1.- Presenta seriales falsos.
2.- Se requiere experticia de reactivación.
3.- Se observa en regular estado de uso y conservación.

Cursa documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, inserto bajo el N° 17, Tomo 28, de fecha 27-05-2004, el cual es certificado por la Dra. Holanda Hurtado, el 09-06-2004.

Ahora bien, este Tribunal observa, que el ciudadano Carlos A. Pino, demostró ser el propietario del referido vehículo, es criterio de este Juzgado que hasta tanto no exista disposición legal expresa en la Ley de Tránsito Terrestre, que impida la circulación de estos vehículos con señales adulteradas, no podrá negar la entrega de los mismos, cuando se encuentre en las circunstancias planteadas en este caso.

Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito concluye el sentenciador, que el documento antes mencionado presentado por el solicitante y ratificado por la Notaría Pública, constituyen prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el referido vehículo al único solicitante. En consecuencia se ordena la entrega del vehículo al ciudadano Carlos Alberto Pino, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA:

PRIMERO: La entrega del vehículo Marca Ford, Modelo L.T.D, Año 1979, Clase Automóvil, Placas 016-181 DF, Color Azul, Uso Alquiler, Serial Motor 8 Cilindros, Serial de Carrocería AJ65VC28188 (FALSO), en Calidad de Depósito, al ciudadano CARLOS ALBERTO PINO VALERO, titular de la cédula de identidad N° 7.410.957, con la prohibición de realizar cualquier acto de comercio sobre el referido vehículo.
SEGUNDO: La entrega de los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.

TERCERO: Dejar sin efecto la solicitud del vehículo, según la causa N° G-547.694, de fecha 16-11-2003.

CUARTO: Librar oficio al Encargado del Estacionamiento La Concordia. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-




El Juez

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar



RA/León.R.J