REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000787
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5 de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 23 de Julio del 2004, al ciudadano Samuel Simei Colmenárez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.306.958, soltero, estudiante, de 18 años de edad, domiciliado en Agua Viva, sector la Uva II calle 5 con Avenida 1 casa N° 1126 Municipio Palavecinos Estado Lara; según lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual solicitó el Procedimiento Abreviado y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de Julio del presente año, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, solicitó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la audiencia celebrada en fecha 23-07-04 se escuchó al imputado Samuel Colmenárez en virtud de que fue aprehendido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejaron constancia en el acta policial de fecha 21-07-04, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrió la aprehensión del imputado, quedando detenido a la orden de la Fiscalía, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicitó al Tribunal de Control se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al referido ciudadano, por el delito de Robo de Vehículo Automotor y Uso de Adolescente para delinquir previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Realizada la Audiencia rindió declaración el imputado quien entre otras cosas señala: Me dirigía por la principal de la Piedad hacia en Centro de Cabudare en el momento iba solo y atrás venía un chamo en el momento fuimos interceptados por una Unidad y fuimos arrestados y a él se le incautó un arma.
Observa este Tribunal que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga como lo es el acta policial y el señalamiento por parte de la víctima en la presente audiencia. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, en el presente caso, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano Samuel Simei Colmenárez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.306.958, soltero, estudiante, de 18 años de edad, hijo de Suli de Colmenarez y Luis Colmenarez, domiciliado en Agua Viva, sector la Uva II calle 5 con Avenida 1 casa N° 1126 Municipio Palavecinos Estado Lara, nacido el 13-04-1986, Bachiller en Ciencias, por la comisión del delito precalificado. Por cuanto están dados los presupuestos del Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó el Procedimiento Abreviado.
El Juez de Control N° 5
Abog. Ramón Aguilar Lucena
El Secretario
RAL/León.R.J
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