REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-014077
Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 5, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicio en virtud de denuncia común de fecha 01 de Abril del 2004 signada con el N° G-793-098, realizada por el ciudadano Melaquías Ramón Rodríguez, titular de la cédula de Identidad N° 2.910.539, quien expone: Resulta que deje el carro aparcado en la calle 1 Zona Industrial con avenida Libertador, y cundo llegue a buscarlo ya no estaba el vehículo es de Marca: Chevrolet; Modelo Chevette; Año: 1972; Color: Azul; Tipo: Sedan; Placa: TAE-51A, Uso: Particular.
Cursa acta policial de fecha 02 de Abril del 2004, suscrita por los funcionarios policiales Ángel Castillo y Nelly Aguaje, quienes dejan constancia que encontrándonos en labores de patrullaje cuando nos desplazábamos por la carrera 28 con calle 38, nos detuvo un ciudadano quien dijo llamarse Ángel Rodríguez, informándonos que el vehículo que se encontraba a la orilla de la acerca la había sido robado el día 01-04-04 a su progenitor, pero que las placas se las habían cambiado.
Cursa experticia en los seriales a fin de su reconocimiento legal, avalúo real y dejar constancia de posibles alteraciones, suscrita por los expertos Eusimio Triana y Geronima Medina, quienes dejan constancia en sus conclusiones que dicho vehículo presenta sus seriales Originales.
Ahora bien, observa este Juzgado que el ciudadano Melaquia Ramón Rodríguez, es el único propietario del vehículo según el certificado de Registro de Vehículo de fecha 02 de Octubre del 2000, aunado a que cursa una denuncia formulada por el referido ciudadano del hurto del vehículo perpetuado el 01 de Abril del 2004, motivos por lo que se considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DESICIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena:
PRIMERO: La entrega del vehículo, Clase: automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Chevette; Color: Azul; Tipo: Sedan; Uso: Particular, sin placas, Serial de Carrocería: 13669BC189793 (Original), Serial del Motor: F0921DNL (Original), al ciudadano Melaquías Ramón Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 2.910.539.
SEGUNDO: La entrega de los documentos originales de propiedad, previa certificación en autos, al Solicitante.
TERCER: Dejar sin efecto la solicitud que pesa sobre el vehículo, Marca: Chevrolet; Modelo: Chevette; Año: 1972, Color: Azul; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Placa: TAE-51A; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 13669BC109793, el cual guarda relación con la causa G793098 de fecha 01-04-04.
CUARTO: Librar el oficio correspondiente al encargado del Estacionamiento La Concordia. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abg. Ramón Aguilar
RAL/León.R.J
|